Fundamento destacado: DÉCIMO TERCERO.- Tal como se desprende de la última parte del dispositivo citado, solo es posible acogerse a los efectos de la inoficiosidad de la donación, desde la muerte del donante. Se trata así de una institución mortis causa. Y no podría ser de otra manera en tanto, la legítima, que es lo que pretende proteger la norma, solo existe cuando ocurre el hecho incierto de la muerte. Por ello es que, la acción de inoficiosidad de la donación solo puede plantearse por los herederos forzosos o legitimarios, que son personas que adquieren tal condición solo desde la muerte del donante.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Ahora, evaluando las infracciones denunciadas, primero corresponde señalar que no se advierte la infracción de aquellas normas relacionadas al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Concretamente, del recurso se desprende que las alegaciones de la recurrente se centran en su derecho de acceso al órgano jurisdiccional, pues se cuestiona que se exija, para el ejercicio de la acción de nulidad, el fallecimiento del anticipante, pues, en su criterio, ello no es razonable ni se sustenta en la ley. Al respecto, como ya se ha expuesto anteriormente, el artículo 1629 del Código Civil y el marco en general del derecho sucesorio, determinan que la acción de inoficiosidad de la donación solo pueda plantearse en forma posterior a la muerte del donante. Y no se muestra tal hecho como irrazonable en tanto equilibra la libertad de disposición de los derechos patrimoniales de las personas, y la protección del derecho de los legitimarios, que son únicamente tales después del hecho de la muerte.
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Sumilla: Como se desprende del artículo 1629 del Código Civil, solo es posible acogerse a los efectos de la inoficiosidad de la donación, desde la muerte del donante. Se trata así de una institución mortis causa. Y no podría ser de otra manera en tanto, la legítima, que es lo que pretende proteger la norma, solo existe cuando ocurre el hecho incierto de la muerte. Por ello es que, la acción de inoficiosidad de la donación solo puede plantearse por los herederos forzosos o legitimarios, que son personas que adquieren tal condición solo desde la muerte del donante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELA REPUBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N. ° 2797 – 2019
LIMA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, veinte de abril de dos mil veintitrés.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. con el expediente acompañado, vista la causa N°2797-2019, en audiencia pública I levada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación[1] interpuesto por la demandante Gíovanní Marisol Asencios Orellana. en fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve, contra la sentencia de vista de fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve[2] que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho[3], que declaró improcedente la demanda de nulidad de acto jurídico.
[Continúa…]
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000013-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En consecuencia, las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por un OSE para su funcionamiento y gestión, en las que el servicio se preste o el bien se entregue en territorio nacional no se encuentran dentro del supuesto excluido contemplado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley [Opinión D000053-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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