Herederos de causante que vendió inmueble a tercero deben indemnizar a este último debido al daño moral ocasionado por denuncia calumniosa en la que se alegó falsificación de firmas [Exp. 2796-2013-0]

Fundamento destacado: 10.1. Con el mérito de los certificados de las partidas de nacimiento correspondientes a RAFAEL CHINO CCOYORI nacido el 10 de junio de 2003 (folio 112) y RENE CHINO CCOYORI nacido el 3 de octubre de 2000 (folio 113) ha quedado acreditado que su progenitor MELQUIADES CHINO SENCIA en dicha temporada se desenvolvía en su entorno familiar y social de manera ordinaria, habiendo fundado una familia con Martina Ccoyori Soteccani, por ende desenvolviendo su proyecto de vida comúnmente, sin embargo con el mérito de Informe médico de 11 de setiembre de 2013 (folio 98) expedido por el Centro Santa Rita Policilinico Lucia Vannucci Madani congruente con la Constancia de Atención Nro. 026-IASM- JPII-SBPC-13 de fecha 16 de octubre de 2013 (folio 99) otorgada por la Sociedad de Beneficencia Pública de Cusco – Instituto de Salud Mental Juan Pablo II ha quedado acreditado que el demandante MELQUIADES CHINO SENCIA presenta problemas de ansiedad y angustia y somatización recomendándose como tratamiento el desahogo de emociones y continuar con terapias psicológicas, que obviamente a favorecido un detrimento en su estabilidad emocional y de autoestima.

10.2. Bajo el contexto determinado en el fundamento precedente número 10.1, se tiene que en el proceso ha quedado acreditado que el demandante MELQUIADES CHINO SENCIA como consecuencia del trámite del proceso penal arrimado Nro. 2188-2007, que ha finalizado los primeros meses del año 2013, ha sufrido daño moral traducido en perturbación injusta de las condiciones anímicas de su persona, ansiedad y angustia que constituyen muestras de un padecimiento emocional o psicológico, que obviamente se han traducido en sentimientos de sufrimiento o aflicción psíquica o emocional, debido a la frustración, impotencia, inseguridad, zozobra, ansiedad, pena, intranquilidad, desilusión, entre otros.


Corte Superior de Justicia de Cusco
Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil

Nro. Exp. : 2796 – 2013 (2 cuerpos y 4 acompañados)
Demandante : Melquiades Chino Sencia
Demandado : Margarita Colque Viuda de Vargas y otros
Materia : Civil
Pretensión :.- Indemnización por responsabilidad extracontractual por denuncia calumniosa
Indemnización por daño moral

SENTENCIA

Resolución Nro. 44

Cusco, 02 de mayo de 2018.

VISTA la Resolución de Vista Nro. 41 (folio 474) y el expediente que contiene las piezas procesales del presente proceso judicial, persuade:

1ro. El demandante MELQUIADES CHINO SENCIA interpone demanda que contiene las pretensiones de :

1.1 INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR DENUNCIA CALUMNIOSA E,
1.2 INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL

la misma que dirige contra MARIO PABLO VARGAS SICCOS, MARGARITA COLQUE VIUDA DE VARGAS, BENIGNA VARGAS SICCOS DE AUCCAHUAQUI Y LEONOR VARGAS SICCOS DE FLORES ( folio 115 )

2do.- La demanda se interpone con la finalidad que :

2.1 Se disponga el pago de S/.350,000.00 por concepto de indemnización por denuncia calumniosa y
2.2 Se disponga el pago de S/. 350,000.00 por concepto de indemnización por daño moral.

3ro.- La demanda se interpone con el fundamento que :

3.1 El demandante ha adquirido del señor Jesús Vargas Sicus en fecha 12 de abril de 2006 el predio denominado LLocllan –Ticapata de la Comunidad de Ayarmaca – Pumamarca del distrito de San Sebastian , de la provincia y departamento de Cusco, mientras que en el año 2007 adquirió los predios Manzana “ H” lote 2 de la urbanización Wispampa del distrito de San Sebastian , de la provincia y departamento de Cusco, y “ Atunpampa “ del sector Ticapata-Comunidad de Ayarmaca Pumamarca del distrito de San Sebastián de la provincia y departamento del Cusco.

[Continúa…]

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