
Acuerdo: Los Asistentes de Causas en las audiencias de juicio oral y de prisión preventiva en primera y segunda instancia, deben agregar al expediente judicial la ficha de RENIEC, así como los antecedentes judiciales y penales del procesado que se encuentren registrados en el SIJ, pudiendo ser utilizada por el Juez, previo contradictorio por las partes.
ACUERDO N° 6-2018-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 26 de enero del 2018
1. Tema: Hecho notorio judicial.
2. Base legal: Artículo 156.2° CPP: No es objeto de prueba lo notorio. R.A. N° 343-2013-CE-PJ de 27/12/2013: Dispone el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial (SIJ) por los jueces.
Lea también: Notificaciones de las medidas cautelares reales [Acuerdo 5-2018-SPS-CSJLL]
3. Fundamentación: La R.A. N° 343-2013-CE-PJ de 27/12/2013 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial (SIJ) por los Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados, Mixtos y Superiores de la República, que permite la proyección de las resoluciones judiciales y posterior descargo, con la finalidad de garantizar y asegurar la transparencia del buen funcionamiento del sistema judicial. La invocación de los antecedentes judiciales y penales del imputado, generados en el distrito judicial de La Libertad, para contrastar la información proporcionada por las partes y los testigos en juicio, constituye un hecho de notoriedad judicial, como una modalidad de hecho notorio, el cual no es objeto de prueba (artículo 156.2° CPP), además es de recordar que las sentencias penales deben ser leídas en audiencia pública (artículo 396° CPP). Es importante precisar que, cuando el hecho es conocido por los titulares del órgano jurisdiccional a causa de su actividad profesional metaprocesal, el hecho debe reputarse de conocimiento privado del juez y debe ser objeto de prueba. Por el contrario, cuando el hecho de que se trata es conocido por los titulares del órgano jurisdiccional en virtud de su propia función, pero no por haber sido testigo de él, sino por pertenecer a la esfera de su propia cultura como funcionario de la administración de justicia, debe ser reputado como notorio y debe regir para él la máxima de que los hechos notorios no requieren prueba. Finalmente, el conocimiento de los antecedentes judiciales y penales sirve para la calificación de la reincidencia (artículo 46-B CP) o habitualidad (artículo 46-C CP), mientras que la ficha de RENIEC sirve para la plena identificación del imputado.
Lea también: Aprobación de formatos para el trámite de apelaciones [Acuerdo 3-2018-SPS-CSJLL]
4. Acuerdo: Los Asistentes de Causas en las audiencias de juicio oral y de prisión preventiva en primera y segunda instancia, deben agregar al expediente judicial la ficha de RENIEC, así como los antecedentes judiciales y penales del procesado que se encuentren registrados en el SIJ, pudiendo ser utilizada por el Juez, previo contradictorio por las partes.
5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
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