El profesor de la PUCP Heber J. Campos Bernal, en su cuenta personal de facebook, ha mostrado su desacuerdo con la pena impuesta a Silvana Buscaglia Zapler, la mujer que días atrás agredió a un policía que la intervino por estacionarse en un espacio que no debía. El profesor PUCP consideró que la pena, si bien ajustada a ley, es desproporcionada. Así también, hizo un llamado a desterrar el «populismo penal» de nuestra práctica jurídica. Estas fueron sus palabras.
La pena fue desproporcionada
«Diversos abogados han sostenido que la pena estuvo bien dada, debido a que los hechos fueron claros y calzaban de manera milímetrica en el tipo penal que se le impuso. A mi, sin embargo, me parece que aun cuando ello es cierto, la pena fue desproporcionada. Ya sé que habrán quienes sostengan, sin duda, con buen criterio, que la ley es la ley y que no se pueden hacer distingos ahí donde ella no los hace, pero también es verdad que una afirmación de este tipo pone el acento en solo una de las dimensiones del derecho: la de su validez formal.
Validez material de la ley
»Desde el punto de vista de la validez formal de la pena, pienso, nadie podría objetar la decisión del juez. Su sentencia fue impecable y refleja bastante bien lo que la norma, en su sentido positivo, establece. El punto es que, no obstante ello, las normas no se pueden (no se deben) analizar sólo desde la dimensión de su validez formal, sino también, y sobre todo, desde la dimensión de su validez material. Y qué significa ello. Advertir que para que un mandato jurídico sea valido debe ser congruente con los derechos y principios que dotan de sentido al sistema jurídico.
»El Tribunal constitucional ha desarrollado en diversas sentencias los alcances de la validez material de las normas, así como el de los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de sanciones. Del mismo modo, la Corte IDH, cuyos pronunciamientos son de aplicación vinculante en nuestro sistema jurídico, sostiene que la imposición de sanciones – más aún de sanciones penales- constituye la ultima ratio del derecho. Ello supone una obligación no sólo a nivel de la regulación de determinadas conductas, sino del análisis de hechos que se ajustan a las normas que devienen de ellas. Así, pues, aun cuando un hecho se ajuste a lo que sostiene una norma, si su aplicación atenta o pone en cuestión dichos principios, lo mínimo que corresponde es un análisis que demuestre porque en dicho caso concreto aquella se impone a estos.
»Sin duda, se trata de un caso difícil que, debido a lo censurable de la conducta y aptitud de esta señora, ha devenido en un caso fácil cuya resolución y sanción ha tomado apenas dos horas.
El populismo penal: una enfermedad crónica
»No se debe perder de vista, finalmente, el daño que le hace al derecho en general y al derecho penal en particular un Parlamento que actúa movido por coyunturas especiales resaltadas (y a veces exageradas) por los medios. El populismo penal es una enfermedad crónica que debemos eliminar de nuestra práctica jurídica. Los problemas no se resuelven con normas. El derecho no cambia la realidad. Es más, a veces, en casos como estos, y en otros, incluso, infinitamente más graves, la afectan y empeoran de modo sensible».
A propósito de este mediático caso, pulula en las redes sociales un vídeo en el que se aprecia a una mujer agrediendo a un policía en Nasca.
Heber Joel Campos Bernal





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