Sumario: 1. Introducción, 2. Marco normativo, 2.1. El Código Procesal Penal peruano, 2.2. Jurisprudencia: Casación 482-2022-Puno, 2.3. Doctrina: Acuerdo Plenario 5-2011/CJ-116, 2.4. Criterios técnicos sobre reparación civil, 3. Conclusión.
1. Introducción
La constitución del actor civil en el proceso penal permite al agraviado reclamar la reparación del daño causado por el delito. Este derecho no se limita a delitos contra la administración pública, sino que se extiende a cualquier ilícito penal que genere perjuicio. La oportunidad procesal para ejercer este derecho ha sido objeto de interpretación jurisprudencial y doctrinal, especialmente en relación con el momento en que concluye la investigación preparatoria.
2. Marco normativo
2.1. El Código Procesal Penal peruano
El Código Procesal Penal peruano estableció lo siguiente:
- Artículo 98: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito…”
- Artículo 100: Requisitos para la solicitud: identificación del solicitante, del imputado, relato del hecho, pretensión civil y prueba documental.
- Artículo 101: “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria”
- Artículo 143.5: La notificación surte efecto al día siguiente hábil.
2.2. Jurisprudencia: Casación 482-2022-Puno
La Corte Suprema resolvió lo siguiente:
“La disposición de conclusión de la investigación preparatoria es también un acto procesal, por lo que su eficacia para restringir el derecho de presentación de la solicitud de constitución en parte civil rige a partir de su notificación al agraviado”
Esto implica que el agraviado puede presentar su solicitud el mismo día de la notificación, ya que esta surte efecto recién al día siguiente hábil.
A continuación un gráfico explicativo:
2.3. Doctrina: Acuerdo Plenario 5-2011/CJ-116
El Pleno Jurisdiccional Penal estableció:
- “El perjudicado puede ejercer esta acción antes del término de la Investigación Preparatoria” (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2011, p. 4).
- “El procedimiento requiere como acto procesal central que el Juez lleve a cabo una audiencia con la intervención obligatoria del fiscal…” (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2011, p. 5).
- “La naturaleza jurídica de la reparación civil es incuestionablemente civil, y que aún cuando exista la posibilidad legislativamente admitida de que un Juez Penal pueda pronunciarse sobre el daño y su atribución, ello responde de manera exclusiva a la aplicación del principio de economía procesal” (Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 2011, p. 6).
2.4. Criterios técnicos sobre reparación civil
Aunque el Manual de criterios para la determinación del monto de la reparación civil fue elaborado para delitos de corrupción, sus principios son aplicables a cualquier delito que cause daño patrimonial o moral. El documento señala:
- “La reparación civil tiene como finalidad restablecer el equilibrio patrimonial afectado por el delito, y debe considerar el daño emergente, lucro cesante y daño moral”
- “La parte civil debe sustentar técnica y jurídicamente el monto solicitado, considerando criterios como el valor económico del bien afectado, el perjuicio institucional y el impacto social del delito”.
Estos criterios permiten al actor civil presentar una pretensión sólida, incluso en delitos comunes como lesiones, hurto, violencia familiar, entre otros.
3. Conclusión
La doctrina, jurisprudencia y criterios técnicos han establecido que el agraviado puede constituirse en actor civil hasta el día de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, ya que esta surte efecto al día siguiente. Esta interpretación garantiza el derecho de acceso a la justicia y evita la indefensión del agraviado, sin importar el tipo de delito.
Referencias bibliográficas
- Congreso de la República del Perú. (2004). Código Procesal Penal. Diario Oficial El Peruano.
- Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. (2011). Acuerdo Plenario 5-2011/CJ-116. Lima: Sala Penal Permanente.
- Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. (2022). Casación 482-2022/Puno. Lima: Sala Penal Permanente.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2018). Manual de criterios para la determinación del monto de la reparación civil en los delitos de corrupción. Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción. Clic aquí.
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