La asociación Regulación Racional, representada por el abogado Oscar Augusto Sumar Albujar, presentó la demanda de hábeas corpus contra el presidente de la República, el ministro del Interior y la Policía Nacional del Perú, «para la preservación de la garantía de exclusividad de la función jurisdiccional y de los derechos a la libertad individual, la integridad física y la seguridad personal de los ciudadanos ubicados en zonas urbanas del país».
El documento está dirigido contra el mandatario Pedro Castillo, el ministro del Interior Juan Manuel Carrasco Millones y otros lideres policiales como el general César Augusto Cervantes Cárdenas, director general de la Policía Nacional del Perú.
La asociación pretende que se declare que el ejercicio de las funciones de orden interno y seguridad ciudadana en las zonas urbanas, establecidas en el artículo 166 de la Constitución, corresponden única y exclusivamente a la Policía, además del apoyo brindado por el Serenazgo en los temas de su competencia y las Fuerzas Armadas en situaciones excepcionales.
En ese sentido, piden también que los demandados se abstengan de designar, contratar, reconocer o nombrar a miembros de las rondas campesinas o urbanas o grupos de autodefensa para que ejerzan funciones de seguridad; y mucho menos capacitarlos, dotarles de armamento, fomentar o financiar con el presupuesto público tales actividades.
El motivo de este recurso es la propuesta de Pedro Castillo de implementar las rondas en la capital y otras ciudades del país. Una idea que el mandatario mencionó durante el Mensaje a la Nación del 28 de julio.
Desde entonces, varios personajes han declarado sobre la viabilidad o no de la propuesta en cuestión. Víctor Vallejos, presidente de la Confederación de Rondas Campesinas, afirmó que la implementación de esta idea en Lima es inminente. Dicha medida se analizó en este post.
Regulación Nacional sostiene que la medida constituye una violación de los artículos 138, 139, 149 y 166 de la Constitución. La demanda se encuentra actualmente en el Segundo Juzgado Constitucional, bajo el Expediente No. 03242-2021-0-1801-JR-DC -02.
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