Interponen hábeas corpus porque el detenido fue trasladado descalzo a pasar sus exámenes de ley [Exp. 06475-2022-0]

El abogado Julio Obeso Milla, defensor del ciudadano beneficiario del hábeas corpus, interpuso este recurso por el supuesto trato degradante e inhumano en agravio de su patrocinado, toda vez que una vez detenido fue trasladado descalzo a pasar sus exámenes de ley, esto por orden dispuesta por el comisario jefe de la Comisaría de la Victoria.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Corte Superior de Justicia de Lima
Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima

EXPEDIENTE: 06475-2022-0-1801-JR-DC-11
MATERIA: HABEAS CORPUS
JUEZ: HUGO JURGEN GRANADOS MANZANEDA
ESPECIALISTA: HUAMAN ZEVALLOS MARIA OLINDA
DEMANDADO: FISCAL JOSE LUIS HUARHUA DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA COORPORATIVA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – PRIMER DESPACHO Y EL COMISARIO COMANDANTE PNP JOSE BALTAZAR ALFARO SANTUR DE LA COMISARIA DE LA VICTORIA
DEMANDANTE: JULIO CESAR OBESO MILLA
BENEFICIARIO: ANTONIO GOMEZ SOTO

HABEAS CORPUS

Resolución N° 01

Lima, seis de setiembre del dos mil veintidós. –

AUTOS Y VISTOS:

La demanda de Habeas Corpus promovida por JULIO CESAR OBESO MILLA, a favor de ANTONIO GOMEZ SOTO, contra el FISCAL JOSE LUIS HUARHUA DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA COORPORATIVA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – PRIMER DESPACHO Y EL COMISARIO COMANDANTE PNP JOSE BALTAZAR ALFARO SANTUR DE LA COMISARIA DE LA VICTORIA; por supuesto atentado contra su Libertad Individual – DETENCION ARBITRARIA; y,

ATENDIENDO:

PRIMERO.- PETITORIO:

El actor pretende con la interposición de la presente demanda de Habeas Corpus, que el Juzgado Constitucional, lo declare fundado y se ordene poner en inmediata libertad al detenido Antonio Gómez Soto.

SEGUNDO.- FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA DEMANDA.

El accionante sustenta la pretensión de su demanda, en los supuestos que seguidamente se detallan:

  • Que, el beneficiario fue detenido el día 05 de setiembre del 2022 a las 09:30 aproximadamente, indica el demandante, que este al momento de la intervención se encontraba con múltiples lesiones, excoriaciones rojizas, equimosis, estupefacción en rostro, 5° dedo de la mano izquierda, labio y pómulo.
  • Precisa además, que dichas lesiones fueron provocados por su conviviente Camila del Pilar Gonzales quien también fue intervenida y llevada ambos a la Comisaría.
  • Precisa que de las actas de intervención policial, advierte que el beneficiario no fue intervenido en situación de flagrancia, y que, sin embargo, lo habrían detenido desde las 09:30 de la mañana del día 05 de setiembre, para recién hacerle firmar su papeleta de detención a las 12:30 del mediodía, esto luego de obtener el resultado del médico legista.
  • Alega el demandante que el beneficiario habría estado mantenido detenido desde las 09:30 am hasta las 12:30 aproximadamente sin haber decidido su situación jurídica por cuatro horas, motivo por el cual solicitó el demandante un control de legalidad de la arbitraria detención. Dicho pedido lo solicitó al jefe de la comisaría, así como al fiscal de turno, quien como indica, aún no tendría una respuesta a su solicitud.
  • Para concluir, indica, además, que el beneficiario habría sido sometido a actos inhumanos, como el mantenerlo descalzo en altas horas de la noche, engrilletado para ser trasladado a sus exámenes de ley que se realizaron pasada la media noche.
  • Que, al Comisario José Baltazar Alfaro Santur, le exigió que se le dé un trato humano y en respeto a su dignidad, sin embargo, indica el demandante, que como respuesta obtuvo que el beneficiario sea trasladado sin calzado a sus exámenes de ley y que sea sometido a dicha condición, imponiendo su autoridad abusiva y vejatoria al pedido que realizó.

CONSIDERACIONES INICIALES:

TERCERO: DEL PROCESO DE HABEAS CORPUS:

Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución del Estado pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos constitucionales, para recurrir a ellas, debe establecerse: la concurrencia de un derecho constitucional o fundamental igualmente cierto, su vulneración o amenaza y la determinación de los agentes involucrados, activo en el caso del infractor y pasivo en cuanto quien ve vulnerado tales derechos.

Bajo esta noción primigenia tenemos que, la demanda de Hábeas Corpus es una garantía que opera de trámite inmediato y que está vinculada en esencia, con la protección de la libertad individual de la persona humana, a fin de protegerla contra los actos coercitivos emanados de cualquier persona o entidad, de cualquier rango, jerarquía o competencia, en donde se pretenda o concrete la violación al derecho de libertad individual o contra el debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva e inviolabilidad de domicilio, cuando tales actos aparezcan realizados de modo arbitrario, inmotivado, por exceso y/o de manera ilegal en tanto se encuentren conexos a la libertad personal. Por ello, conforme lo estipulado en el Nuevo Código Procesal Constitucional, la demanda de habeas corpus “(…) procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”[1], y “(…) ante la acción u omisión que amenace o vulnere (…) derechos que conforman la libertad individual (…)”[2].

Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa[3].

[Continúa…]

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