Fundamento destacado. 18. En el presente caso, si bien la vulneración de derechos fundamentales alegada ha cesado, debido a que la medida cuestionada ya no se encuentra vigente, este Tribunal Constitucional, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, considera que debe declararse fundada la demanda por haberse vulnerado la libertad de tránsito y, por ende, se debe ordenar al emplazado (Poder Ejecutivo) que no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la presente demanda, precisadas en esta sentencia.
EXP N ° 02250-2023-PHC/TC
LIMA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, con fundamento de voto que también se agrega, han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Eliana Revollar Añaños, defensora del Pueblo (e), contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de abril de 2022, don Walter Gutiérrez Camacho, defensor del Pueblo, interpone demanda de habeas corpus2 y la dirige contra don José Pedro Castillo Terrones, presidente de la República; don Aníbal Torres Vásquez, presidente del Consejo de Ministros; don José Luis Gavidia Arrascue, ministro de Defensa; don Alfonso Chávarry Estrada, ministro del Interior y don Félix Chero Medina, ministro de Justicia y Derechos Humanos. Denuncia la vulneración del derecho a la libertad de tránsito y de los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
[Continúa…]