El pasado 8 de setiembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de la Fiscalía de la Nación 3963-2016-MP-FN, que aprueba cuatro guías elaboradas en mérito a lo dispuesto por la Ley 30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar», que son las siguientes:
a. «Guía de Valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional».
b. «Guía del Procedimiento de Entrevista Única a Víctimas en el Marco de la Ley 30364 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y, a Niños y Adolescentes Varones Víctimas de Violencia».
c. «Guía de Evaluación Psicológica Forense en caso de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y en otros casos de Violencia».
d. «Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales».
A continuación compartimos en formato PDF esta Guía del Procedimiento de Entrevista Única a Víctimas en el Marco de la Ley 30364, sin perjuicio de conseguir las otras.
GUÍA DE PROCEDIMIENTO DE ENTREVISTA ÚNICA A VÍCTIMAS EN EL MARCO DE LA LEY 30364 PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; Y, A NIÑOS Y ADOLESCENTES VARONES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
OBJETIVOS
- Evitar la victimización secundaria.
- Recopilar información de los hechos denunciados de manera objetiva, precisa y confiable, a través del relato de la víctima.
- Uniformizar criterios administrativos, metodológicos y de articulación respecto al procedimiento de Entrevista Única.
- Perennizar la entrevista a través de medio audiovisual a fin de que se constituya como prueba válida dentro del proceso de investigación.
-
MARCO JURÍDICO
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional “Protocolo de Palermo”
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder
- Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas con Vulnerabilidad
- Constitución Política del Perú
- Código de los Niños y Adolescentes
- Código Penal y normas conexas
- Código de Procedimientos Penales y normas conexas
- Código Procesal Penal y normas conexas [1]
- Ley N° 26842, Ley General de Salud
- Ley N° 27115, Ley que establece la acción penal pública en los delitos contra la libertad sexual
- Ley N° 28950, Ley que tipifica el delito de Trata de Personas y el Tráfico ilícito de Migrantes
- Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades
- Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
- Ley N° 30251, Ley que perfecciona el tipo penal de Trata de Personas
- Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar
[Continúa…]




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![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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