Guía para acondicionar los espacios públicos abiertos en el marco del estado de emergencia [RM 062-2021-VIVIENDA]

Publicado el 11 de febrero de 2021, en la edición extraordinaria de el diario oficial El Peruano.

Mediante la Resolución Ministerial 062-2021-VIVIENDA, el Ministerio aprobó la «Guía para acondicionar los espacios públicos abiertos en el marco del estado de emergencia».


Aprueban la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 062-2021-VIVIENDA

Lima, 10 de febrero de 2021

VISTOS:

Los Memorándums Nºs. 034 y 39-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); los Informes Técnicos Nºs. 003 y 004-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DIDT, de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico; el Memorándum Nº 064-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y los Informes Nºs. 037 y 053-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); los Informes Legales Nºs. 004 y 005-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU/DUDU-MCMB, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 9 de la referida Ley establece como función exclusiva del MVCS, implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales;

Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, dispone como función de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 77 del citado Reglamento señala que la DGADT tiene como función, desarrollar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas; para dichos efectos, el MVCS elabora la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en el citado artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos;

Que, mediante los documentos de vistos y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, la DGADT propone la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, cuya finalidad es establecer medidas que permitan generar una oferta de espacios públicos abiertos saludables y de calidad, y promover la participación ciudadana mediante el fortalecimiento de la capacidad cívica para hacer frente a la crisis sanitaria (resiliencia) y a la mejora de la salud física y mental de la población;

Que, asimismo, la DGADT señala que corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: i) Identificar los espacios públicos abiertos para la aplicación de la Guía, ejecutar su adecuación cuando corresponda; así como, aprobar la delimitación y las intervenciones que sean promovidas por personas naturales, entidades o instituciones privadas; ii) Acondicionar los espacios públicos abiertos sin afectar las zonas de evacuación establecidas, ni impedir o dificultar el acceso peatonal, ni generar una mayor aglomeración de personas; iii) Cumplir con los protocolos sanitarios vigentes establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; iv) Utilizar medios virtuales para dar a conocer las condiciones exigidas para el uso, promoción y acondicionamiento de los espacios públicos abiertos; v) Cumplir con los protocolos de seguridad vial establecidos por las entidades competentes; vi) Realizar el mantenimiento de los espacios públicos abiertos, asegurando su limpieza y desinfección, así como del mobiliario urbano existente, en coordinación con las juntas vecinales comunales (asociaciones de vecinos, juntas vecinales, entre otros actores locales);

Que, en el marco de sus competencias, la DGPRVU emite opinión favorable a la propuesta de “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, y sustenta la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, es necesario aprobar la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”;

De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020- PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación

Los gobiernos locales implementan la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual identifican los espacios públicos abiertos para la aplicación de la citada Guía, ejecutan su adecuación cuando corresponda y aprueban la delimitación y las intervenciones que sean promovidas por personas naturales, entidades o instituciones privadas; acondicionan los espacios públicos abiertos sin afectar las zonas de evacuación establecidas, ni impedir o dificultar el acceso peatonal, ni generar una mayor aglomeración de personas; cumplen los protocolos sanitarios vigentes establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; utilizan medios virtuales para dar a conocer las condiciones exigidas para el uso, promoción y acondicionamiento de los espacios públicos abiertos; cumplen con los protocolos de seguridad vial establecidos por las entidades competentes; realizan el adecuado mantenimiento de los espacios públicos abiertos, asegurando su limpieza y desinfección y del mobiliario urbano existente, en coordinación con las juntas vecinales comunales (asociaciones de vecinos, juntas vecinales, entre otros actores locales).

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo 1 que antecede, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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