Gratificación ordinaria, extraordinaria e incentivo por cese. ¿En qué se diferencian?

Cuando nos enfrentamos a la declaración de la planilla encontramos varios conceptos que parecen ser sinónimos, pero que a la hora de declarar debemos conocer las diferencias para no caer en errores.

1. ¿Qué es la gratificación ordinaria?

Es aquel beneficio que le corresponde a los trabajadores en planilla que han laborado durante el semestre completo: del 1 de enero al 30 de junio o del 1 de julio al 31 de diciembre.

Asimismo, también equivale al monto que se le paga al trabajador con ocasión de fiestas patrias o Navidad sin haber cumplido el semestre laborado, pero mantiene el vínculo laboral vigente a la fecha de pago.

Dentro de la planilla este monto debe ser registrado en la casilla 406.

Si por el contrario la gratificación que se le paga al trabajador es por ocasión del término del vínculo laboral (gratificación trunca) esta debe ser consignada en al casilla 407 de la planilla.

2. ¿Qué es la gratificación extraordinaria?

Se trata de montos otorgados al trabajador en forma espontánea y a título de liberalidad, es decir se entrega por iniciativa propia del empleador.

Este monto no constituye remuneración para ningún efecto legal y está excluido del pago de aportes sociales (Essalud para el empleador y AFP u ONP, según corresponda, para el trabajador), siendo considerado solamente para efectos del impuesto a la renta a cargo del trabajador.

Debe especificarse tanto en la planilla como en la boleta de pago. Por tanto, al momento de registrar en la planilla se debe utilizar la casilla 403.

Téngase en cuenta que estos montos pagados durante o al término de la relación laboral son gastos deducibles para las empresas.

3. Incentivo por cese

Se otorga al momento del término del vínculo laboral tiene como finalidad fomentar el emprendimiento de los trabajadores.

La Ley del Impuesto a la renta ha dispuesto que no se encuentra sujeta al descuento de este, hasta un importe equivalente al que hubiera correspondido al trabajador en calidad de indemnización por despido arbitrario.

Para aplicar este supuesto el empleador debe implementar un programa de incentivos o ayudas para la constitución de nuevas empresas por parte de los trabajadores.

También es necesario que cuente con el documento que sustente y demuestra un interés de parte del beneficiario en la constitución de una nueva empresa.

Tanto el empleador y trabajador deben suscribir convenios individuales.

A fin de que el empleador pueda deducir dichos pagos como gasto será necesario que se observe el principio de generalidad previsto en el artículo 37 de la LIR.

Este concepto debe ser registrado en la planilla en la casilla 906.

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