Sumario: 1. Introducción, 2. Importancia de la tecnología en el derecho, 3. ¿Qué es Google Earth Pro, para qué sirve y cómo funciona?, 4. ¿Puedo aportar estas imágenes satelitales al proceso civil? ¿Y de qué manera debe aportarse estas imágenes?, 5. Conclusiones.
1. Introducción:
Arthur C. Clarke , escritor británico de ciencia ficción y futurista, señaló que “cualquier tecnología suficientemente avanzada es indistinguible de la magia” . [1] En efecto, actualmente los avances tecnológicos crean sucesos que parecen mágicos.
Quién imaginaría que, en el año 2022, iba a existir un ordenador que responda cualquier inquietud o duda con la velocidad que lo hace la inteligencia artificial. Sin duda, si esta tecnología fuera llevada a la antigua Atenas, esta sería considerada un oráculo o una deidad mágica.
Actualmente, el uso de tecnología ha impactado también en el mundo jurídico, en especial en la forma de probar hechos.
2. Importancia de la tecnología en el derecho:
En el pasado, ante la ausencia de tecnología, y como no existía la posibilidad de probar cosas que sucedían, se crearon las presunciones. Sin embargo, algunas de estas se han quedado en el desuso gracias a la utilización de la tecnología. Por ejemplo, entre estas tenemos la presunción de paternidad del artículo 361 del Código Civil , el cual señala que “el hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario”. Actualmente, esta presunción fue reemplazada por la prueba de ADN que permiten determinar con exactitud quién es el padre.
En ese sentido, se podría sostener que la tecnología vino a cooperar para determinar con exactitud los derechos. Así como el ADN actualmente contribuye a los procesos de filiación, existen también herramientas tecnológicas que ayudan a los derechos reales a determinar, por ejemplo, si existió o no posesión. Estamos hablando de Google Earth Pro .
En esa línea, imaginamos que interponemos en mi contra un proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio A y el demandante señala que inició su posesión hacia el año 2010. No obstante, cuando ingresamos a ver las imágenes geoespaciales de Google Earth Pro sobre el predio en mención, se evidencia que en los años 2011 y 2012 no existían construcciones algunas sobre el mismo. Con tal prueba se podría desacreditar los años de posesión que alega el demandante ante el juez.
3. Qué es Google Earth Pro, para qué sirve y cómo funciona
Google Earth Pro es una herramienta que ofrece el conjunto completo de datos geoespaciales disponibles de manera pública e incluye imágenes de alta resolución de mapas, calles, accidentes naturales, entre otros. Es una herramienta más completa que el Google Earth, dado que en la versión Pro podemos ver imágenes geoespaciales realizadas sobre un predio tomadas en distintos años. En la versión Google Earth no tenemos acceso a esa opción.
Actualmente, en Google Earth Pro es de uso gratuito y brinda la posibilidad de visualizar imágenes con intervalos anuales. No obstante, también existe el Google Earth Engine que permite ver imágenes con intervalos mensuales.
Es importante señalar que las imágenes que nos brinda Google Earth Pro son tomadas desde el año de 1965, pero no es para todos los casos, en la mayoría solo podemos apreciar imágenes desde el año 2000 en adelante.
¿Cómo funciona? Descargas el aplicativo Google Earth Pro [2] , ubica el predio y eliges la herramienta que te permite elegir de qué fecha deseas ver la imagen tomada desde el espacio. No se necesita ser un técnico especialista para poder utilizar estas herramientas, dado que son intuitivas de utilizar.
Para no recaer en la vaguedad de señalar que la aplicación funciona, pasamos a detallar el paso a paso para que cualquier coterráneo pueda utilizarla.
Primer Paso: Descargue la aplicación Google Earth Pro.
Imagen 01: Interfaz del aplicativo Google Earth Pro [3]
Segundo Paso: Ubica el predio que deseas analizar y elige la opción “mostrar historial de imágenes”.
Imagen 02: Opción “mostrar historial de imágenes”
Una vez que ya sabemos su uso, pasamos analizar las imágenes satelitales del pabellón de la Escuela de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).
Imagen 03: Foto tomada en el mes de mayo del año 2014
Imagen 04: Foto tomada en el mes de marzo del año 2024
Como podemos ver, para mayo del año 2014 sobre el mismo predio no existían algunas construcciones. No obstante, para el mes de marzo de 2024 se evidencia construcciones.
En el supuesto ficticio de que un particular quisiera prescribir el pabellón de Ciencias Políticas de la UNMSM [4] , este contraste de imágenes de diferentes fechas sería una herramienta importante para desacreditar los supuestos 10 años de posesión que alega el particular sobre el predio.
4. ¿Puedo aportar estas imágenes satelitales al proceso civil? ¿Y de qué manera debes aportar estas imágenes?
Una vez que ya tomamos conocimiento de esta valiosa herramienta desde el punto de vista técnico, corresponde trasladarnos al ámbito jurídico y realizar las siguientes dos preguntas: a) ¿Puedo aportar estas imágenes satelitales al proceso civil? y b) ¿de qué manera debe aportarse estas imágenes?
Con respecto a la primera interrogante , debemos señalar que en el proceso civil toda persona tiene el derecho a probar. Según la STC 06712-2005-PHC/TC :
(…) el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia.
Asimismo, los medios probatorios pueden ser típicos conforme lo regula el artículo 192 del Código Procesal Civil o puede ser atípicos conforme lo señala el artículo 193 del mismo cuerpo normativo. En ese sentido, no existe impedimento alguno de ingresar estas imágenes geoespaciales a través de un documento (informe), peritaje o cualquier soporte atípico. En esa línea, Marianella Ledesma señala «La redacción de estos artículos pone fin a una vieja discusión respecto a los efectos de la enumeración legal. Se preguntaba si la enumeración de los medios de prueba implica una limitación de estos, o por el contrario, existe número apertus».[5]
Con respecto a la segunda interrogante, debemos indicar que actualmente la Corte Suprema ha establecido criterios que se deben seguir para aportar este tipo de imágenes geoespaciales al proceso. La misma señaló en la Casación 2351-2017, Arequipa lo siguiente:
Esta Corte de Casación, asume que la prueba basada en la teledetección y la geoinformación, como son las fotografías satelitales de Google Earth, que constituyen un conjunto de técnicas que analizan los datos obtenidos por sensores situados sobre plataformas especiales o satélites, son virtualmente medios de prueba susceptibles de apreciarse para acreditar enunciados fácticos, siguiendo así la jurisprudencia más avanzada sobre este tópico, como es la Sentencia Casatoria del Supremo Tribunal Español (STS 3929/2012, del 30/05/12), pero “no basta con la mera aportación al expediente de la imagen gráfica, pues la gráfica en sí misma no es la prueba. Lo que tiene valor probatorio es el informe del técnico que lo suscribe, su testimonio experto y objetivo”. Así, del mismo modo que una “mamografía” o “radiografía” no es accesible al Juzgador si no viene auxiliada por el experto que la explique, las fotografías de folios 139 a 144 del presente caso, requería de tal actividad a fin de ser examinadas correctamente con el fin de ser oponible a la prueba documental y testimonial, cuya valoración por las instancias de mérito han servido para amparar la demanda. (El resaltado es nuestro)
Respecto al pronunciamiento de la Corte Suprema, consideramos que es una posición correcta dado que un especialista (arquitecto, ingeniero o geógrafo) deberá verificar que las coordenadas coincidan sobre el predio sublitis. A ello, debe agregarse también que Google Earth es una empresa privada por lo que el especialista deberá verificar y dar juramento de lo fidedigno de la información vertida en el sistema.
5. Conclusiones
No cabe duda de que Google Earth Pro es una herramienta poco utilizada en los innumerables procesos de prescripción adquisitiva que existen en el Perú. Siendo una herramienta importante para ganar casos o por lo menos para hacer una defensa decente.
Tal herramienta puede ser utilizada en otros procesos, por ejemplo, en procesos de mejoras, usurpación, determinación pago de autovalúo o declaratoria de fábricas. Sin embargo, gracias a la imaginación y astucia de un buen abogado litigante, esto puede ser utilizado para lo que vea conveniente.
Finalmente, queremos señalar que el presente escrito es un aporte a la práctica jurídica sobre temas que no se encuentran actualmente en libros.
[1] Parra, Sergio. «Las tres leyes de Clarke». En Xatakaciencia. Disponible aquí .
[2] Se tiene que descargar el aplicativo Google Earth Pro, dado que si utilizamos el Google Earth de la interfaz de Google, no te permite ver imágenes pasadas con facilidad.
[3] Es importante señalar que la descarga del aplicativo toma entre 3 a 5 minutos.
[4] En el supuesto que fuera bien de dominio privado y no fuera vigente la Ley 29618.
[5] Ledesma, Marianella. La Prueba en el Proceso Civil. Lima: Gaceta Jurídica, 2017, pág. 27