Giammpol Taboada resuelve caso práctico sobre prisión preventiva

2343

La prisión preventiva es una medida de coerción personal cuyos presupuestos de aplicación se encuentran regulados en el artículo 268 del Código Procesal Penal:

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.

b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad;

c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

Sin embargo, la Corte Suprema mediante la Casación 626-2013, Moquegua, reconoce dos presupuestos materiales de forma adicional a los ya señalados en el CPP. Se tratan de la proporcionalidad de la medida y su duración. En cuanto al primero de estos, el juez debe valorar si el requerimiento del fiscal supera el test de proporcionalidad; esto es, que la solicitud de prisión preventiva sea i) idónea, ii) necesaria y iii) proporcional en sentido estricto. Respecto del segundo presupuesto adicional, el fiscal debe justificar la duración de la medida.

Sobre la oportunidad procesal del requerimiento de la prisión preventiva, la Corte Suprema, mediante la Casación 1839-2018, Áncash, analiza que no existe artículo en el CPP que señale cuál es la etapa procesal en la que puede ser solicitada.

Si bien el juez de investigación preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes de haber recibido el requerimiento del fiscal, realiza la audiencia para determinar la prisión preventiva, ello no supone su preclusión, puesto que cabe incluso la posibilidad de plantear tal requerimiento en la etapa de juzgamiento, conforme con el numeral 5 del artículo 399 del CPP.

Caso práctico resuelto por el expositor Giammpol Taboada

A Zeta se le dicta prisión preventiva por robo agravado. Su abogado busca que se sustituya esta medida por comparecencia porque considera que hay nuevos elementos de convicción que demuestran la inconsistencia de los motivos que determinaron su imposición. ¿Qué debe solicitar para este propósito?

a. Una audiencia de no convalidación de la detención preliminar.
b. La cesación de la prisión preventiva por exceso de plazo.
c. La cesación de la prisión preventiva por sobrevenir inconcurrencia de sus presupuestos materiales.
d. La variación de la prisión preventiva por sometimiento a control o vigilancia electrónica.

Para ver el vídeo clic AQUÍ.

Comentarios: