La bancada de Podemos Perú, a través del congresista Guido Bellido (antes Perú Libre), presentó un proyecto de ley para regular las técnicas de reproducción asistidas, puntualmente, la gestación subrogada.
La iniciativa tiene como objetivo modificar el artículo 7 de la Ley 26842, Ley General de la Salud, y añadir hasta cuatro nuevos apartados en este. En la actualidad, la norma recoge lo siguiente en el punto mencionado:
Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.
Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.
La nueva redacción, sin embargo, omite precisar la condición de la madre genética y gestante:
Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción médicamente asistida científicamente aprobadas. Para la aplicación de dichas técnicas, se requiere del consentimiento previo, expreso е informado de los progenitores y, de ser del caso, de la gestante por subrogación.
Está prohibida la fecundación con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos
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Proyecto busca definir la gestación subrogada y la filiación
Uno de los aspectos más destacados del proyecto es la incorporación de los artículos 7-A, 7-B, 7-C y 7-D, que regulan específicamente la gestación subrogada. El primero de ellos, define la gestación subrogada como un acuerdo entre una mujer y los progenitores que desean tener hijos, siempre y cuando la condición médica de los padres les impida llevar a cabo el embarazo.
Además, se especifica que entre el embrión y al menos uno de los progenitores debe existir correspondencia genética, y que la mujer gestante no cede sus óvulos. La identidad de la gestante, por otro lado, se mantiene confidencial, salvo las excepciones estipuladas en el reglamento.
El proyecto también regula la filiación en los casos de reproducción asistida. En el artículo 7-B, se pretende que la filiación derivada de estas técnicas se base en la voluntad de los progenitores de procrear, lo que establece el vínculo filial entre ellos y el concebido. En esta línea, se precisa lo siguiente:
Esta filiación no puede ser cuestionada por los motivos estipulados en los artículos 363, 366 y 371 del Código Civil, a menos que no se haya concedido el consentimiento conforme a lo estipulado en el Reglamento.
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En cuanto a los aspectos económicos, el artículo 7-C prohíbe cualquier incentivo económico o comercial derivado de la cesión de gametos o la gestación subrogada. No obstante, establece que los progenitores podrán asumir los gastos derivados de los procedimientos de reproducción asistida y gestación subrogada, en caso de que corresponda.
Finalmente, el artículo 7-D regula la revocación de la voluntad en estos procedimientos. Los progenitores y la gestante podrán revocar su consentimiento hasta antes de la inseminación intrauterina o la fecundación in vitro. En el caso de la gestación subrogada, la revocación solo podrá realizarse hasta antes de la transferencia embrionaria. Después de estos procedimientos, se requiere que los progenitores y la gestante cumplan con las responsabilidades adquiridas.
Proyecto de Ley N° 10562/2024-CR
El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley.
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26842, LEY GENERAL DE LA SALUD, A FIN DE REGULAR LAS NUEVAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TERAS)
Articulo 1. – Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el articulo 7° y la incorporación de los artículos 7-A°, 7-B°, 7-C°, 7-D° de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, a fin de regular la reproducción asistida, en sus diferentes modalidades.
Artículo 2°. – Modificación del artículo 7° de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud
Se modifica el artículo 7º de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, quedando redactado en los términos siguientes:
«Articulo 7.- Uso de técnicas de reproducción humana médicamente asistida
Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción médicamente asistida científicamente aprobadas. Para la aplicación de dichas técnicas, se requiere del consentimiento previo, expreso е informado de los progenitores y, de ser del caso, de la gestante por subrogación.
Está prohibida la fecundación con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos».
Artículo 3°. – Incorporación de los artículos 7-A°, 7-B°, 7-C°, 7-D° de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud
Se incorporan los artículos 7-A°, 7-В°, 7-C°, 7-D° de la Ley N° 26842, Ley General de la Salud, quedando redactado en los términos siguientes:
«Artículo 7- A. La gestación subrogada
La gestación subrogada es la acordada entre una mujer y los progenitores que expresan su voluntad para tener descendencia, siempre y cuando su condición médica impida llevar la gestación por cuenta propia. Entre el embrión y al menos uno de los progenitores existe correspondencia genética. En ningún caso, la gestante por subrogación es la cedente de los óvulos fecundados. La identidad de la gestante por subrogación es confidencial para terceros, salvo las excepciones previstas en el reglamento».
«Articulo 7-B. Filiación
La filiación que surge de la reproducción humana médicamente asistida se fundamenta en la voluntad de procrear, lo que provoca la relación filial entre el concebido y sus progenitores. Esta filiación no puede ser cuestionada por los motivos estipulados en los artículos 363, 366 y 371 del Código Civil, a menos que no se haya concedido el consentimiento conforme a lo estipulado en el Reglamento.
No se genera vínculo filial entre el concebido y el cedente o la gestante por subrogación. Por lo que la filiación que se deriva de la reproducción humana médicamente asistida entre el concebido y los progenitores es compatible con las inscripciones de los nacimientos reguladas en la Ley N 26497″.
«Articulo 7.C. Gastos
En ningún caso, el uso de técnicas de reproducción humana médicamente asistida supone incentivo económico o comercial que puedan derivarse de la cesión de gametos y de la gestación subrogada. Sin perjuicio de ello, los progenitores asumen solidariamente los gastos derivados por los procedimientos de reproducción asistida y/o gestación subrogada, según corresponda».
«Articulo 7.D. Revocación
Puede efectuarse la revocación de voluntad, según sea el caso, hasta antes de la inseminación intrauterina o la fecundación in vitro. En el caso de la gestación subrogada, la revocación puede darse hasta antes de la transferencia embrionaria. Después de ello, los progenitores y la gestante deben cumplir con las responsabilidades adquiridas»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, reglamenta en un plazo de ciento noventa (90) días hábiles lo dispuesto en los artículos 7, 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, contados desde la publicación de la presente Ley.
[Continúa…]
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