El juez Richard Concepción Carhuancho declaró fundado el pedido del fiscal José Domingo Pérez de reponer el plazo del impedimento de salida del país de Gerardo Sepúlveda Quezada. El empresario chileno no podrá salir del territorio peruano hasta el próximo 7 de junio de 2020.
En audiencia virtual, Concepción indicó que el estado de emergencia decretado por el gobierno a causa de la propagación del coronavirus ha impedido que las diligencias fiscales continúen. Debido a esta situación, el fiscal Pérez no pudo tomar el testimonio de Sepúlveda.
El exsocio del expresidente Pedro Pablo Kuczynski intentó hoy salir del Perú para volver a su país natal, luego de que la orden judicial de impedimento de salida del país expirara el pasado sábado 25 de abril. Las autoridades de Migraciones impidieron que aborde su vuelo hasta que se resuelva el pedido de reposición del plazo.
Fundamento destacado.- 2.3.1.4. Finalmente, el Juzgado tiene suficientes razones sustentado en jurisprudencia regional y el TEDH, para considerar que tratándose de un extranjero procesado, es posible aplicar una medida alternativa al de la prisión preventiva, siempre con supervisión dentro del país que sea suficiente para garantizar su comparecencia a juicio, con respeto de los principios de excepcionalidad y proporcionalidad a través de una comparecencia trimestral y el pago de una alta caución y otras reglas complementarias que permitan el normal desenvolviendo del presente proceso penal, más si no se ha postulado peligro de obstaculización, con apercibimiento de revocatoria en caso incumplimiento de las reglas impuestas por el órgano jurisdiccional.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios
EXPEDIENTE: 00019-2018-13-5201-JR-PE-01
JUEZ: JORGE LUIS CHÁVEZ TAMARIZ
ESPECIALISTA: ISABEL DEL AGUILA RUIZ
IMPUTADO: GERARDO RAFAEL SEPÚLVEDA QUEZADA
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS
AGRAVIADO: EL ESTADO
Resolución 49
Lima, once de febrero de dos mil veinte
I.- MATERIA
Pronunciamiento ante el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA formulado por la Primera Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios -Equipo Especial, en contra del imputado GERARDO RAFAEL SEPÚLVEDA QUEZADA. Esto, en el marco de la investigación que se le sigue al citado imputado por la presunta comisión del delito de lavado de activos, en agravio del Estado.
PRIMERO: INSTITUCIONES JURÍDICAS Y MOTIVACIÓN GENÉRICA DE LAS INSTRUCCIONES JURÍDICAS
1.1 Motivación de las resoluciones judiciales
1.1.1. De conformidad con el artículo 139, inciso 5 de la Constitución Política, el juez tiene la exigencia constitucional de justificar sus decisiones. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido mediante interpretación lo que debe entenderse por una debida motivación y ha expedido dos importantes sentencias, tales como el caso Tineo Cabrera y el caso Llamoja Hilares. Del primero, se hace mención a los siguientes presupuestos: a) breve y concisa, b) congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y c) que por sí misma exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aún si esta es breve o concisa (César Humberto Tineo Cabrera, 2002); mientras que, de la última jurisprudencia se ha expuesto “la tipología sobre la indebida motivación de resoluciones judiciales” (Giuliana Flor De María Llanoja Hilares, 2008), la misma que es tomada en cúenta para la emisión de una decisión ajustada a derecho.
1.1.2 De otro lado, para algunos autores, la motivación es sinónimo de justificación y por ello la decisión es conforme a derecho y ha sido adoptada con sujeción a Ley (Colomer Hernández, 2004).
Asimismo, en palabras de Abellán, el razonamiento judicial se configura, en la función, el alcance y a extensión que debe contener la motivación que resulta consustancial a los valores de previsibilidad, certeza, igualdad y no arbitrariedad de la función judicial (Gastón Abellan, 009). De igual modo, Michele Taruffo en su ponencia titulada “Ideas para una Teoría Justa de la Decisión Justa”, desarrolla la motivación y señala que se conecta a tres órdenes de valores: a) la córrección de la elección y de la interpretación de la regla jurídica aplicable al caso; b) la comprobación fiable de los hechos relevantes al caso; y c) el empleo de un procedimiento válido y justo para llegar a la decisión (PUCP, 2008).
1.2 Prisión preventiva
1.2.1 Al respecto, el profesor San Martín Castro, conceptualÍ2a a la prisión preventiva como la “medida de coerción personal más gravosa o severa del ordenamiento jurídico que surge como consecuencia de una resolución jurisdiccional debidamente motivada, de carácter provisional y duración limitada que se adopta en el seno de un proceso penal, por la que, se priva del derecho a la libertad del imputado por la comisión de un delito grave y en quien concurre (fines) un peligro de fuga suficiente para presumir racionalmente que se ausentará de las actuaciones del proceso, o un riesgo razonable de ocultación o destrucción de fuentes de prueba” (San Martín Castro, 2005).
1.2.2 De igual modo, la Corte Suprema ha señalado a través de una casación penal, que “la prisión preventiva es una medida de coerción personal estrictamente jurisdiccional que se adopta a instancia del Ministerio Público y en el seno de un proceso penal debidamente incoado, siempre que resulte absolutamente imprescindible y que persigue conjurar un peligro de fuga o un riesgo de un ocultación o destrucción de las fuentes de prueba” (Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ, 2017).
1.2.3 El Tribunal Constitucional Peruano ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la prisión preventiva en un caso importante denominado Silva Checa, a través del cual señala que ningún derecho fundamental puede considerarse ilimitado en su ejercicio y, por lo tanto, el derecho a la libertad personal no es un derecho absoluto, pues puede ser regulado o restringido por Ley” (Silva Checa, Ignacio, 2002). Es por eso, que se han establecido principios procesales entre ellos se destaca: El principio de excepcionalidad, que como lo establece el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Exp. N.° 033-2000-HC/TC, “las medidas limitativas de derechos deben aplicarse única y exclusivamente en situaciones específicas, ajustadas estrictamente a la naturaleza particular del proceso, no debe aplicarse más a allá de los límites estrictamente necesarios, asimismo el principio invocado importa una exigencia al órgano jurisdiccional consistente en que sólo impondrá la medida cautelar colmo último recurso para cumplir los fines de la investigación, 2016).
1.2.4 La excepcionalidad de la prisión preventiva tiene un alcance supranacional, es así que el artículo 7, inciso 3 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos lo ha desarrollado en las garantías de la libertad personal al igual que en el artículo 9, inciso 3 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos que establece que “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas, no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a las garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales, y en su caso para la ejecución del fallo”. En este orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Suarez Rosero vs. Ecuador, señala que la prisión preventiva no debe ser entendida como una pena, sino como una medida cautelar y tiene que cumplirse bajo ese marco positivo de acuerdo a cada Estado.
[Continúa…]
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