Fundamento destacado: 580. La Sala de Primera Instancia es consciente de que debe interpretar la Convención teniendo debidamente en cuenta las principio nullum crimen sine lege. Por lo tanto, reconoce que, a pesar de los acontecimientos recientes, el derecho internacional consuetudinario limita la definición de genocidio a aquellos actos que buscan el daño físico o destrucción biológica de todo o parte del grupo. Por lo tanto, una empresa que ataca sólo lo cultural o características sociológicas de un grupo humano para aniquilar estos elementos que le dan ese grupo su propia identidad distinta del resto de la comunidad no entraría en la definición de genocidio. Sin embargo, la Sala de Primera Instancia señala que cuando hay destrucción física o biológica a menudo hay ataques simultáneos a los bienes culturales y religiosos y símbolos del grupo objetivo, ataques que pueden considerarse legítimamente como prueba de la intención de destruir físicamente al grupo. En este caso, la Sala de Primera Instancia tendrá en cuenta como prueba de la intención de destruir al grupo la destrucción deliberada de mezquitas y casas pertenecientes a miembros del grupo.
Fiscal v. Radislav Krstic
Juicio
[…]
I. Introduccion
1. Los acontecimientos que rodearon la toma del poder por parte de los serbobosnios de la «zona segura» de las Naciones Unidas («ONU») de Srebrenica en Bosnia y Herzegovina, en julio de 1995, se han vuelto bien conocidos en el mundo. [1] A pesar de una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que declara que el enclave debía estar “libre de ataques armados o cualquier otro acto hostil”, unidades del Ejército Serbio de Bosnia (“VRS”) lanzaron un ataque y capturaron la ciudad. En pocos días, aproximadamente 25.000 musulmanes bosnios,[2] la mayoría de ellos mujeres, niños y ancianos que vivían en la zona, fueron desarraigados y, en un atmósfera de terror, cargados en autobuses abarrotados por las fuerzas serbobosnias y transportados a través de las líneas de confrontación al territorio controlado por los musulmanes bosnios. El bosnio en edad militar[3]
Los hombres musulmanes de Srebrenica, sin embargo, fueron enviados a un destino diferente. Como miles de ellos intentaron huir de la zona, fueron hechos prisioneros, detenidos en condiciones brutales y luego ejecutados.
Más de 7.000 personas nunca más fueron vistas.
2. Los acontecimientos de los nueve días del 10 al 19 de julio de 1995 en Srebrenica desafían toda descripción por su horror y sus implicaciones para la capacidad de la humanidad de volver a cometer actos de brutalidad bajo la tensiones del conflicto. En poco mas de una semana, miles de vidas fueron extinguidas, arrancadas irremediablemente o simplemente borradas de las paginas de la historia. La Sala de Primera Instancia lo deja en manos de los historiadores y los psicólogo para sondear las profundidades de este episodio del conflicto de los Balcanes y buscar causas profundas. La tarea que nos ocupa es mas modesta: encontrar, a partir de las pruebas presentadas durante el juicio, que sucedió durante ese periodo de unos nueve dias y, en ultima instancia, si el acusado en este caso, el General Krstic, era penalmente responsable, negus los principios del derecho internacional, por su participación en ellos. La Sala de Primera Instancia no puede permitirse la indulgencia de expresar como siente acerca de lo que sucedió en Srebrenmica, o incluso como los individuos, así como nacionales y grupos internacionales que no son objeto de este caso contribuyeron a la tragedia. Este acusado, como todos otros, merece consideración individualizada y sólo puede ser condenado si la prueba presentada en el tribunal demuestra, más allá de toda duda razonable, que es culpable de actos que constituyen delitos previstos en el Estatuto del Tribunal (“Estatuto”). Por lo tanto, la Sala de Primera Instancia se concentra en establecer, en detalle, los hechos que rodean a este compactado nueve días de infierno y evita expresar retórica indignación de que estos eventos hayan ocurrido alguna vez. Al final, ninguna palabra de comentario puede exponer la saga de Srebrenica más gráficamente que una simple narración de los eventos mismos, o exponer más conmovedoramente el derroche de la guerra y los odios étnicos y el largo camino que aún queda por recorrer viajaron para aliviar su amargo legado.
[Continúa…]

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![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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