La mayoría, por no decir todos los abogados, deseamos que nuestro cliente confíe ciegamente en nosotros a la hora de dirigir la gestión jurídica que nos ha encomendado. Pero en el fondo, no solamente deseamos esta confianza, la exigimos; y el cliente no nos la da. Tendemos a criticarle con cierta dureza: criticamos que no valore lo mucho que hemos trabajado por él, criticamos que la provisión de fondos que le pedimos le parezca cara, y le criticamos cuando viene al despacho con los comentarios y consejos de las personas que integran su círculo de confianza, que están, como nosotros, intentando ayudarle.
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El cliente tiene todo su derecho a enjuiciar nuestra labor y a criticarnos si no le gusta cómo estamos actuando. Si lo que deseamos es generar confianza debemos, en primer lugar, trabajar con diligencia y eficacia. Parece evidente, pero no lo es tanto cuando por la cantidad de expedientes que gestionamos semanalmente no le dedicamos toda la atención que su asunto se merece. Escribo este apartado para que nos miremos al ombligo con humildad y, en vez de criticar la falta de confianza de nuestros clientes, analicemos sus quejas e intentemos generar relaciones profesionales duraderas y de calidad para que estos, a su vez, nos presenten a muchos otros clientes.
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La confianza en nuestra labor profesional es un virus que se transmite muy rápidamente entre los ciudadanos en el momento de decidirse por un abogado u otro.
En la medida en que demos a los clientes lo que necesitan, ellos nos darán lo que necesitamos nosotros.
Un cliente necesita:
- » Ser escuchado
- » Que comprendamos su situación personal, económica y anímica
- » Información periódica sobre su asunto
- » Que le expliquemos cómo funciona un juzgado y el motivo del retraso judicial de su asunto
- » Conocer cómo se desarrolla la vista oral y la preparación completa para su declaración
- » Que seamos moderados en nuestras minutas
- » Que entendamos que las personas de su círculo de confianza también tienen derecho a opinar sobre su asunto. Al fin y al cabo, también quieren ayudar
- » Que le tratemos con sensibilidad y le tranquilicemos
- » Que su abogado rebose seguridad y confianza en su estrategia
- » Que se haga «su justicia».
- » Necesita ganar, por supuesto.
- » Que la digamos la verdad, no «su verdad».
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La abogacía tiene como pilar fundamental la confianza del cliente en nuestra labor profesional. La confianza plena no se transmite automáticamente en cuanto se forma una hoja de encargo de servicios profesionales. Lo que de inicio tenemos con el cliente es un «contrato de arras de confianza» que solo a medida que nos vea trabajar se puede perfeccionar.
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Según los clientes se vayan sintiendo satisfechos en sus necesidades nos irán dando su confianza. Somos nosotros los que debemos dar el primer paso al trabajar por y para ellos. Por supuesto que he criticado muchas veces a los clientes, cada vez lo hago menos. Cuando he ido entendiendo que debo dar primero para recibir después, los resultados han terminado por avalar mí estrategia.
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Aconsejo avalar nuestros consejos con datos, legislación, sentencias o cualquier otra evidencia que elimine o atenúe la subjetividad de los comentarios que, con absoluta certeza, recibirá de las personas que componen su círculo de confianza.
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Fuente: Las cuatro habilidades del abogado eficaz
Publicada el: 2 Nov de 2016 @ 21:49
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![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
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