Fundamento destacado: QUINTO. […] ∞ Como se sabe, la garantía de tutela jurisdiccional comprende, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en derecho y exige que las sentencias expliciten de forma bastante las razones de sus fallos. Las sentencias deben hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, en una extensión e intensidad suficiente para cubrir la esencial finalidad de la misma, que el órgano jurisdiccional explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una manera determinada, y cuando se trata de la llamada motivación fáctica se debe exponer cuál o cuáles son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados a fin de que en vía impugnativa se determine la razonabilidad del criterio valorativo del juzgador y que el Tribunal Superior pueda determinar si el razonamiento de la sentencia recurrida es suficiente para cimentar el relato histórico [cfr.: STSE 445/2021, de 26 de mayo de 2021]. Ello ha sido cumplido en el sub judice.
Título. Violación sexual. Motivación. Ámbito del control casacional. Sumilla. 1. No corresponde a la casación un reexamen autónomo del material probatorio disponible ni estimar que la valoración de la prueba no se condice con los planteamientos de la defensa y que podría corresponder una conclusión distinta. En materia del juicio fáctico solo cabe establecer si se cumplió con examinar el material probatorio, si no se inutilizó prueba ilícita, si se omitió analizar pruebas esenciales, si se vulneraron los poderes de revisión del Tribunal de Apelación –específicamente en materia de prueba personal– y si las inferencias probatorias son correctas en sí mismas.
2. El material probatorio consta de prueba pericial (de integridad sexual y psicológica forense, con el respectivo debate pericial), de prueba documental (la denuncia de la madre de la agraviada y de otras denuncias formuladas por esta última), de la declaración plenarial de la agraviada, de testimoniales de la denunciante y del padre de la menor agraviada, de las testimoniales de Gregoria Ruiz Silva, Cecilia Carolina Chirinos Castro, Suboficial Técnico de Primera PNP Henry Romero Oviedo, Anabel Noemí Arambulo Vilela, Angella Mauricio Ruiz y Víctor Arcela Tineo, y de la prueba documental (acta de reconocimiento físico en rueda por parte de la agraviada). Todas estas pruebas han sido interpretadas y valoradas por los jueces de mérito –incluso los debates periciales–, de suerte que la sentencia cumple el requisito de exhaustividad. Además, por esta razón no cabe sostener que se está ante una motivación incompleta –aquella que justifican unas decisiones, pero omiten justificar otras–.
3. Se describió los medios de prueba, se explicó sobre su atendibilidad y se hizo un análisis de la prueba decisiva (declaración de la víctima, declaración de sus padres, y pericias, médico legal y psicológica forense, reconocimiento del imputado e intervención policial). La sentencia de vista contiene el mínimo de razones que resultan exigibles para sustentar la decisión adoptada en ella, que son la base de una motivación suficiente.
4. Los razonamientos contenidos en la sentencia de vista no constituyen una motivación irracional. Las inferencias probatorias no vulneraron las máximas de la experiencia, las premisas de las que partieron tienen sustento probatorio y el desarrollo y aplicación de las inferencias fueron racionales. Por todo lo expuesto, se podrá discrepar de la valoración jurídica que la sentencia de vista realiza de la prueba actuada, como también de los argumentos jurídicos en que basa la condena, pero lo que no se puede mantener es que sea infundada o irrazonable en su motivación, pues esos razonamientos, en lo fáctico –ámbito de este recurso de casación–, están apoyados en la prueba practicada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN N° 538-2022/SULLANA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veinte de septiembre de dos mil veintitrés
VISTOS; con las piezas procesales solicitadas: en audiencia privada: el recurso de casación, por las causales de vulneración de la garantía de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial, interpuesto por la defensa del encausado MAXIMILIANO BENITES RODRÍGUEZ contra la sentencia de vista de fojas ciento ochenta y seis, de veintisiete de enero de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas noventa y tres, de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de M.B.A.A. a cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de ocho mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía provincial Penal Corporativa de Sullana por requerimiento de fojas tres, de once de septiembre de dos mil dieciocho, formuló acusación contra MAXIMILIANO BENITES RODRÍGUEZ como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de M.B.A.A. y solicitó se le imponga la pena de cadena perpetua y el monto de diez mil soles por reparación civil.
∞ El Primer Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Sullana, luego de la audiencia preliminar de control de acusación, por auto de fojas ocho, de nueve de mayo de dos mil diecinueve, declaró la procedencia del juicio oral.
SEGUNDO. Que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana profirió, tras el juicio oral, privado y contradictorio, la sentencia de primera instancia de fojas noventa y tres, de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, que condenó a MAXIMILIANO BENITES RODRÍGUEZ como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de M.B.A.A. a cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de ocho mil soles por concepto de reparación civil.
TERCERO. Que, interpuesto el recurso de apelación, concedido por el Juzgado Penal, declarado bien concedido por el Tribunal Superior y cumplido el procedimiento impugnatorio, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana emitió la sentencia de vista de fojas ciento ochenta y seis, de veintisiete de enero de dos mil veintidós, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas noventa y tres, de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, condenó a MAXIMILIANO BENITES RODRÍGUEZ como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de M.B.A.A. a cadena perpetua, tratamiento terapéutico y fijó en ocho mil soles el monto de la reparación civil.
∞ Contra la referida sentencia de vista la defensa del encausado BENITES RODRÍGUEZ interpuso recurso de casación.
CUARTO. Que las sentencias de instancia declararon probado los siguientes hechos:
A. El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, a las once de la mañana aproximadamente, en circunstancias que Mercedes Alburqueque Roa de Alban dejó sola a su hija M.B.A.A., de siete años de edad, en su domicilio, ubicado en Caserío Mallares Calle Sáenz Peña sin número (casa de adobe con puerta de madera y techo de calamina), llegó al referido predio el acusado BENITES RODRÍGUEZ, quien vestía con el uniforme de ENOSA (camisa jean color azul, pantalón jean color azul y zapatos negros), encargado de reconectar la luz que días antes había cortado. El medidor de energía eléctrica es el número 10884044 y está ubicado a unos centímetros de la puerta principal de ingreso, en la pared que forma parte de la fachada del domicilio.
B. Es así que el encausado BENITES RODRÍGUEZ tocó la puerta de la vivienda y la menor agraviada M.B.A.A. abrió e indicó al encausado que no había nadie en su domicilio. Esta situación fue aprovechada por el citado acusado para ingresar a la vivienda y pedir a la menor que verifique si había luz. Pero, en ese momento, agarró de los brazos a la menor y le dio un beso en la boca, luego la soltó y le dijo que prendiera la luz, acto seguido nuevamente la tomó de los brazos, y le tocó el torso y metió su mano dentro del short de tela que la niña tenía puesto, a la vez que introdujo un dedo dentro de su vagina, que le ocasionó lesiones traumáticas genitales recientes en la mucosa del introito vaginal, como se estableció en el reconocimiento médico vaginal.
C. Lo ocurrido fue contado, posteriormente por la agraviada M.B.A.A. a su madre, quien interpuso la correspondiente denuncia policial.
[Continúa…]
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