Fundamento destacado: 129. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte reitera que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para las juezas, los jueces y los y las fiscales, implica, a su vez, (i) que la separación de sus cargos deba obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato; (ii) que los jueces, las juezas, los y las fiscales solo pueden ser destituidos o destituidas por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso deberá resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley.
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Corte IDH: La garantía de estabilidad e inamovilidad de jueces y fiscales exige que su separación solo ocurra por causales permitidas, por faltas de disciplina graves o incompetencia y con respeto a las normas de comportamiento judicial [Cuya Lavy y otros vs. Perú, f. j. 129]
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