Fundamentos destacados. 3. Al respecto, si bien concuerdo con lo señalado en la sentencia, considero que en el presente caso a fin de sustentar la inconstitucionalidad de la Ley 30717, se debe también tomar en cuenta el mandato contenido en el último párrafo del artículo 31 de nuestra Constitución Política, el cual establece de forma taxativa que, es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de su derecho a participar en los asuntos públicos de la Nación. Ello, en el entendido de que la restricción cuestionada ha sido establecida por el legislador transgrediendo los límites constitucionales previstos para dicho principio; circunstancia que conforme a los argumentos desarrollados en la sentencia se ha configurado en el presente caso.
4. Por otro lado, considero que conforme los argumentos expuestos a lo largo de la sentencia, se ha acreditado que la norma objeto de cuestionamiento no solo infringe el derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación en su manifestación del derecho a ser elegido, sino que también vulnera el derecho que tiene todo penado a la reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí