Como parte de la obra Los derechos reales en pleno que vengo trabajando, comparto una reflexión general sobre el Segundo Pleno Civil (Casación 2229-2008, Lambayeque) que se ocupa, entre otros, del fundamento de la prescripción adquisitiva de dominio. Dice el Pleno:
“La usucapión es algo más que un medio de prueba de la propiedad o un instrumento de seguridad del tráfico, es la realidad misma (la única realidad) de la propiedad. (…) Por eso se dice que la usucapión es una consecuencia necesaria de la protección dispensada a la posesión. Ésta normalmente se sacrifica ante la propiedad u otro derecho real. Pero cuando, de una parte, la propiedad o el derecho real de que se trate se alían con el abandono y, en cambio, la posesión se alía con el tiempo y la gestión de los bienes, termina triunfando la posesión, que genera un característico y definitivo derecho real. En cierto sentido, la usucapión representa también la superposición del hecho sobre el derecho” (subrayado agregado).
Emocionadas afirmaciones sobre la usucapión provienen, al decir de las citas a pie de página, de igualmente emocionados españoles ochenteros. Ellos comentaron su sistema legal cuando el Muro de Berlín aun cortaba los vientos del Este. ¿Tiene la usucapión el mismo fundamento ahora que en los 70 u 80? ¿Los fines de una figura que sustrae la propiedad de su dueño, son los mismos ahora que en tiempos de la Constitución de 1979 o cuando regía el Estatuto Revolucionario del general Velasco? Opino que no. Las figuras del derecho patrimonial están en constante movimiento. De ellas menos que de ninguna se puede exigir universalidad y permanencia.
El fundamento o fines de una figura tan grave como la usucapión no puede prescindir del régimen constitucional en el cual se ubica. La usucapión, cuando realmente se produce es una excepción a la protección de la propiedad. Este derecho tiene el alcance que señala la Constitución vigente del Perú, no el que dicen los respetados profesores españoles sobre su propio sistema. La Constitución actual es radicalmente diferente a las del pasado. El artículo 70 describe una protección especial y contundente. La propiedad es inviolable. A nadie puede privarse de ella sino exclusivamente por expropiación pagada y previa calificación del Congreso. Es la garantía del régimen económico que se sustenta en el incentivo de la actividad privada.
El tratamiento del abandono de la tierra como causal de pérdida del dominio está limitado a los predios rústicos y sólo opera cuando el dueño recibió el bien del Estado (artículo 88 de la Constitución y artículo 5 de la Ley 26505). En este escenario ¿qué espacio hay para la usucapión? La Constitución ni siquiera la menciona y ciertamente no es un caso de expropiación. No es admisible que el sistema legal utilice la usucapión como fórmula regular de adquirir el dominio.
Se podría pensar que si esto es así ni siquiera debería existir usucapión. Empero, creo que sí debe existir, pero sólo para atender la seguridad del tráfico. La usucapión permite que los adquirentes estén seguros de sus contratos a partir de la posesión del enajenante. Como en el Perú no existen fuentes de información confiables sobre las titularidades, la comprobación del derecho a adquirir puede resultar muy costosa. Este problema es resuelto con la usucapión, ya que la comprobación posesoria es sencilla y objetiva. El fin de la usucapión es pues la seguridad del tráfico y la reducción de costos de transacción. La Corte Suprema entiende esto pero va más allá. Afirma que la posesión en si misma es la justificación para convertirse en dueño. La referencia al “abandono” es reveladora del sentimiento de los magistrados, así como la afirmación sobre que el “hecho” se impone al “derecho”.
El Pleno entiende que la usucapión es la consecuencia de la protección posesoria, lo cual es correcto. El tema es que la posesión no se protege por el mero hecho de la ocupación del bien, sino porque ella es apariencia de titularidad que casi siempre coincide con el título. No hay imposición del hecho sobre el derecho. La posesión protege al verdadero titular pero exonerándolo de tener que probar su condición. Con la usucapión ocurre lo mismo. Es una herramienta para probar el dominio, pero se sabe que casi siempre el poseedor evaluado por el adquirente es el verdadero dueño, solo que no tiene sus títulos en orden (por cierto, en el Perú no hay usucapión del usufructo como parece creer el Pleno).
Si el sistema legal quisiera un régimen de circulación basado en el mero hecho de ocupación y en la sanción a los dueños desatentos, lo podría hacer pero necesitaría un marco Constitucional diferente. En los 60 el general Velasco decía: “Campesino, el hacendado no comerá más de tu pobreza. La tierra es de quien la trabaja”. Palabras del dictador acorde con su Estatuto Revolucionario y con la visión global de la época. En ese contexto la usucapión con fines distributivos era perfecta, ahora no.
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la inscripción de actos de disposición emanados de la voluntad de las partes en mérito de documento privado con firmas certificadas por notario, al amparo de normas especiales anteriores a la Ley 27755, cuando se presentan al Registro después 31 de octubre de 2008 [Res. 1996-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-218x150.jpeg)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)













![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No procede la inscripción de actos de disposición emanados de la voluntad de las partes en mérito de documento privado con firmas certificadas por notario, al amparo de normas especiales anteriores a la Ley 27755, cuando se presentan al Registro después 31 de octubre de 2008 [Res. 1996-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-100x70.jpeg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No procede inscribir resolución de compraventa, pues se modificaron cláusulas referentes al pago, pese a que no se dejará sin efecto cláusula resolutoria [Resolución 2640-2023-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-defensa-delito-civil-penal-jueza-justicia-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)