En los últimos días nos ha llamado la atención cómo un periodista de nombre Ricardo Zúñiga, conocido con el apelativo de “Zorro”, ha sido sentenciado a dos meses de prisión efectiva por el delito de difamación agravada (art. 132 del Código Penal) en agravio del futbolista Carlos Zambrano.
Esto nos recuerda que la señora Magaly Medina y su productor Ney Guerrero fueron también condenados por el mismo delito (difamación agravada) a la pena de cinco meses de prisión efectiva en agravio de otro futbolista, Paolo Guerrero, aunque la Sala Penal de Lima varió la pena de Magaly Medina señalando aspectos muy importantes que voy a analizar aquí.
Lea también: Ordenan cárcel efectiva para el «Zorro» Zupe por difamar al futbolista Carlos Zambrano
Antes de comenzar es necesario indicar que por pena conminada se entiende al quantum mínimo y máximo que el tipo penal señala en el delito específico, y por pena concreta se entiende a la que impone el juez al momento de dictar su fallo condenatorio (dos meses de pena privativa de la libertad efectiva en el caso de Zúñiga).
En primer término, es necesario ubicar el tipo penal de difamación agravada, tipificado en el artículo 132, tercer párrafo, del Código Penal, que prevé dos tipos de penas: privativa de libertad y multa. Así, pues, se trata de un delito que tiene penas conjuntas, ya que el tipo penal utiliza la conjunción “y”. Dicho de otro modo, hay dos penas: privativa de libertad y multa.
Lea también: Revisión de sentencia: ADN negativo sí anula condena por omisión a la asistencia familiar [R.S. 16-2013, NCPP Puno]
La primera pena señala no menor de uno ni mayor de tres años de pena privativa de libertad. La segunda pena es de 120 a 365 días multa. A ello se conoce como pena conminada o la pena que amenaza.
Lo que llama la atención en el caso de Ricardo Zúñiga y Magaly Medina es que la pena mínima del delito de difamación agravada es de un año. Se comienza a bajar la pena, sin haber fundamentado las atenuantes. Para bajar la pena de un año (o doce meses) a dos meses, tiene que existir una fundamentación jurídica al respecto, que tenga como punto de vista las atenuantes del Código Penal.
En efecto, para bajar la pena por debajo del mínimo legal, el Código Penal señala atenuantes: la tentativa (art. 16 CP), la responsabilidad restringida (art. 22 CP), el error de prohibición vencible (art. 22 CP), la eximente incompleta (art. 21 CP), el error culturalmente condicionado (art. 15 CP).
Es decir, obligatoriamente, la sentencia que condenó a Ricardo Zúñiga a dos meses de prisión efectiva debe decir por qué baja de un año (doce meses) como pena mínima a dos meses, reduciendo diez meses la sanción. Si hacemos una comparación con la sentencia de Magaly Medina, se aprecia que se redujo de doce a cinco meses; no obstante, la sentencia de Medina no tenía fundamentación para tal reducción de la pena, ya que no partió de la base jurídica de las atenuantes descritas; por ello la Sala Penal declaró nula la sentencia de Magaly Medina y reformó la pena a cinco meses de tipo efectiva.
Por otro lado, volviendo al caso de Ricardo Zúñiga es vital determinar si se ha fundamentado el motivo de la pena efectiva de dos meses (llamada también pena concreta), ya que el legislador ha establecido en el artículo 52 del Código Penal la conversión de la pena, donde la pena privativa de libertad de cuatro años se convierte en condicional. Además, ya existe la pena de vigilancia electrónica, que permite que el sentenciado va a su casa o trabajo con un grillete electrónico: se desplaza, empero utiliza el grillete electrónico.
La prisión, aun con penas reducidas, obliga a que el sentenciado sea sacado de su casa, de su trabajo y vaya a un penal. A fin de evitar esa circunstancia, el Código Penal crea mecanismos para que las pena bajas como de dos meses o cinco meses de carácter efectiva, no puedan acarrear el internamiento en un penal; para ello está el art. 52 que convierte la pena de dos meses en multa, privativa de libertad, limitación de días libres y el uso del grillete electrónico. Por eso es crucial que el juez al momento de sentenciar a Ricardo Zúñiga haya fundamentado por qué no aplica la conversión de pena señalada en dicho dispositivo.
También es importante señalar que existen, dentro del Código Penal, las atenuantes como las agravantes, tanto específicas y genéricas. Dado que el delito imputado es el de difamación agravada, por haberse utilizado un medio de prensa o de comunicación social para su comisión, no es posible aplicar la agravante genérica del artículo 46 inciso 2.f del Código Penal, toda vez que ya está contemplado como agravante específica.
Asimismo, la fundamentación de la pena efectiva es parte fundamental de la sentencia de Ricardo Zúñiga, ya que el art. 45-A del Código Penal, señala la identificación de los tercios de la pena. Por ello, la pena conminada se convierte en tres tercios. Esto es, si la pena conminada es de un año a tres años, el primer tercio es un año, el segundo y tercero, respectivamente. Por lo que si hay un atenuante y un agravante, la pena concreta está entre 12 a 24 meses. Nuevamente no se explica cómo es que se llega a dos meses y con el carácter de efectiva.
Finalmente, es importante destacar que es una garantía constitucional que las personas no estén sometidas al capricho de las autoridades, sino al Estado de derecho, que impone como límite al juzgador la fundamentación de las decisiones judiciales, y en el caso de Ricardo Zúñiga es decisiva la fundamentación jurídica sobre la razón de los dos meses de prisión efectiva.
15 Feb de 2018 @ 12:59
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/yape-plin-LPDerecho-218x150.jpg)
![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Si el interesado solicita la actuación de medios de investigación al borde del fin de la investigación preparatoria y no se trata de una obtención, identificación o ubicación obtenida en último momento y por causas no imputables a él, ya no será posible su actuación [Apelación 320-2024, Apurímac]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/yape-plin-LPDerecho-324x160.jpg)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)

![Reglamento de la Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de sueldos y beneficios laborales [Decreto Supremo 011-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/yape-plin-LPDerecho-100x70.jpg)
