A través de la Resolución 002005-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil recordó que los servidores que desempeñan un cargo político o de confianza no se consideran dentro de la carrea administrativa.
Un servidor solicitó a su entidad retornar a su puesto de origen ya que se dio por concluida su designación en el cargo de confianza de sub gerente de planificación y presupuesto de la gerencia sub regional Chanka Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac.
La entidad declaró improcedente la solicitud de reincorporación.
El Tribunal al analizar el caso determinó que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.
Así los servidores de carrera que son designados en cargos de confianza deben volver a sus puestos de origen cuando dicha designación concluye.
De esta manera el recurso fue declarado fundado.
Fundamentos destacados: 22. Como se observa, el citado artículo establece dos planos de exclusión para la carrera administrativa. El primero, aplicable a los servidores contratados y a los funcionarios que desempeñan cargos de confianza o políticos, que apunta a una exclusión parcial, en tanto los exceptúa de la carrera administrativa, pero les aplica las disposiciones de ley en lo que sea pertinente. El segundo, que se orienta hacia una exclusión total, en la medida que ninguno de los alcances de la norma en cuestión
les resulta aplicables.
23. Bajo tal premisa, la norma constitucional complementa lo estipulado con la relación
al ingreso a la carrera administrativa, exceptuando de ésta a los funcionarios que
desempeñan cargos políticos o de confianza, dada la característica de permanencia
que rodea al servidor público luego de su ingreso a la carrera administrativa.
Resolución Nº 002005-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 3272-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: FELIPE OSCCO HERHUAY
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA
REINCORPORACIÓN
Sumilla: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor FELIPE OSCCO HERHUAY contra la Resolución de Alcaldía Nº 061-2021-MDT-DA, del 4 de marzo de 2021, emitida por la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Talavera, en aplicación del principio de legalidad.
Asimismo, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor FELIPE OSCCO HERHUAY contra la Resolución de Alcaldía Nº 029-2021-MDT-DA, del 22 de febrero de 2021, emitida por la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Talavera; por haberse presentado de forma extemporánea.
Lima, 26 de noviembre de 2021
ANTECEDENTES
1. A través de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 098- 2019-MDT/GM, del 16 de julio de 2019, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Talavera, en adelante la Entidad, resolvió otorgar licencia sin goce de remuneraciones a favor del señor FELIPE OSCCO HERHUAY, en adelante el impugnante, por haber sido designado en el cargo de confianza de Sub Gerente de Planificación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Chanka Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, a partir del 16 de julio de 2019, con retención de su cargo de Contador Nivel Remunerativo de SP-ES4, Plaza Nº 31 del Cuadro de Asignación de Personal, hasta la culminación de la designación indicada.
2. El 29 de enero de 2021, el impugnante solicitó a la Entidad retornar a su puesto de origen de Contador Nivel Remunerativo de SP-ES4, bajo los siguientes argumentos:
(i) Se dio por concluida su designación en el cargo de confianza de Sub Gerente de Planificación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Chanka Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, mediante la Resolución Nº 024-2021-GRAPURIMAC/GR, notificada el 27 de enero de 2021.
(ii) Su pedido se sustenta en el artículo 77º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el numeral 3.1.1 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP.
3. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 029-2021-MDT-DA[1], del 22 de febrero de 2021, la Alcaldía de la Entidad, resolvió iniciar procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 098-2019-MDT/GM, del 16 de julio de 2019.
Asimismo, otorgó al impugnante el plazo de 6 días a efecto de que ejerza su derecho de defensa.
4. Con Resolución de Alcaldía Nº 061-2021-MDT-DA[2], del 4 de marzo de 2021, la
Alcaldía de la Entidad declaró improcedente la solicitud de reincorporación presentada por el impugnante.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
5. El 9 de abril de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 061-2021-MDT-DA y la Resolución de Alcaldía Nº 029-2021-MDT-DA, solicitando se declare la nulidad de ambas resoluciones y, consecuencia, se disponga su reincorporación como servidor nombrado en el puesto de Contador Nivel Remunerativo de SP-ES4, señalando los mismos argumentos expuestos en su solicitud de fecha 29 de enero de 2021.
6. Con Oficios Nº 0515-2021-MDT/DA, la Alcaldía de la Entidad remitió al Tribunal del
Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
7. Mediante los Oficios Nos 008107 y 008108-2021-SERVIR/TSC, el Tribunal informó a la Entidad y al impugnante, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[3], modificado por
la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[4], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
10. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[6], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[7]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[8], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[9].
11. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[10], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los dos (2) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
[Continúa…]
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[1] Notificada al impugnante el 24 de febrero de 2021.
[2] Notificada al impugnante el 19 de marzo de 2021.
[3] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[4] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[5] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[6] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[7] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.
[8] El 1 de julio de 2016.
[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”