Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de julio de 2020.
Disponen la conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y Sala de Derecho Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000145-2020-P-PJ
Lima, 3 de julio de 2020
VISTO y CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000077-2020-P-CE-PJ, del 1 de julio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso el cese por límite de edad del señor Hugo Herculano Príncipe Trujillo, en el cargo de juez superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente desempeñándose como Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 5 de julio del presente año.
Segundo: Que, atendiendo a que la Presidencia de este Poder de Estado, debe adoptar las medidas para garantizar la dinámica y efectividad de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República; en tanto su labor no puede paralizar, resulta necesario efectuar una nueva conformación en la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y Sala de Derecho Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Así como designar al magistrado que se desempeñará conforme a lo dispuesto mediante el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 205-2018-CE-PJ, del 17 de julio de 2018.
En consecuencia, estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que a partir del 6 de julio de 2020, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y Sala de Derecho Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, quedarán conformadas de la siguiente manera:
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
1. Sr. Josué Pariona Pastrana (Presidente)
2. Sr. Omar Toledo Toribio
3. Sr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta
4. Sr. Ramiro Antonio Bustamante Zegarra
5. Sr. Juan José Linares San Román
SALA PENAL PERMANENTE
1. Sr. César Eugenio San Martín Castro (Presidente)
2. Sr. Aldo Martín Figueroa Navarro
3. Sr. Jorge Carlos Castañeda Espinoza
4. Sr. Iván Alberto Sequeiros Vargas
5. Sr. Erazmo Armando Coaguila Chávez
Artículo Segundo.- Disponer que el señor Ramiro Aníbal Bermejo Ríos, a partir del 6 de julio de 2020, se desempeñará conforme a lo dispuesto mediante el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 205-2018-CE-PJ, del 17 de julio de 2018.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidentes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y al señor Ramiro Aníbal Bermejo Ríos.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
Descargue en PDF la resolución completa




![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba del despido no solo se da a través de una constatación policial o judicial; también se puede valorar otras circunstancias como la propia aceptación de la demandada [Casación 1661-2024, Tacna, f. j. 5.1-5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el bien se haya vendido a un precio irrisorio no es suficiente para anular la compraventa por simulación [Casación 3007-2022, Ica, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/casa-vivienda-valor-posesion-predio-hipoteca-venta-compraventa-herencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador debe acreditar el despido para que proceda la reposición por despido incausado o fraudulento [Casación 43847-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Diferencias entre personal asistencial y personal administrativo en el sector salud [Informe Técnico 00534-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Actualizan cronograma de devolución del ISC a transportistas hasta 2028 [Decreto Supremo 060-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento para implementar plataforma digital de recursos humanos en entidades públicas [Decreto Supremo 054-2026-PCM] cargo directivo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Servir-trabajadores-laboral-supervision-2-LPDerecho-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Cofopri: Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito [Resolución D000025-2026-COFOPRI-GG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/cofopri-titulo-propiedad-predio-terreno-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Heredero no puede despojar a comprador que adquirió confiando en el Registro: si la sucesión no estaba inscrita al momento de la compra, no puede exigírsele al comprador que «adivine» que existían otros herederos del causante [Casación 6073-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-100x70.jpg)



