Para el derecho penal, el funcionario «de facto» o usurpador tiene calidad de «funcionario público» [Casación 1613-2017, Áncash]

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Fundamento destacado: 3.3. Apartado que resulta relevante a efectos de evaluar si el imputado mantenía o no la calidad de perito, pues del recurso de casación interpuesto se advierte que es el mismo impugnante quien acepta haber asumido el rol de perito de manera temporal, sin haber sido designado oficialmente para ello. Así, si el derecho penal le otorga la calidad de funcionario público a aquel que es funcionario de facto o usurpador, con mayor razón debe otorgarle dicha calidad a aquel que ostente el cargo de manera legal, aunque el desempeño de la función sea temporal. Argumento interpretativo conocido como a fortiori que se realiza basado en la mayor razón.


Sumilla: La falta de fundamentación de los motivos casacionales estipulados en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal genera la inadmisibilidad del recurso de casación, conforme lo indica el literal a del inciso uno del artículo cuatrocientos veintiocho del Código mencionado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1613-2017, ÁNCASH

Lima, dos de marzo de dos mil dieciocho

AUTOS y VISTOS: los recursos de casación interpuestos por la defensa técnica de Félix Alfonso Castro Becerra, con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente.

Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Es la sentencia de vista expedida el veintitrés de octubre de dos mil diecisiete por los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que confirmó la sentencia expedida el doce de mayo de dos mil diecisiete por los integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz de la Corte mencionada, que condenó a Félix Alfonso Castro Becerra como autor del delito contra la administración pública-cohecho pasivo específico, tipificado en el segundo párrafo del artículo trescientos noventa y cinco del Código Penal, en agravio de la Policía Nacional del Perú; en consecuencia, le impusieron ocho años de pena privativa de libertad efectiva y fijaron en diez mil soles el monto de pago por concepto de reparación civil que deberá abonar a favor de la parte agraviada.

[Continúa…]

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