Fundamentos destacados: Noveno: Que, por otro lado, conforme a la acusación fiscal, los hechos incriminados no configuran el delito de malversación de fondos —previsto en el artículo trescientos ochenta y nueve del Código Penal—, pues objeto de imputación no es el hecho que los encausados dieran al dinero una aplicación diferente a la que estaba destinada en el ámbito público, sino el empleo en su beneficio de tal dinero.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 4118-2006, CUSCO
Lima, dos de octubre de dos mil siete.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de nulidad interpuesto por los encausados Tomás Rolando Álvarez Sarmiento y Donato Mamani Páucar contra la sentencia de fojas cuatrocientos cuarenta y dos, del veinte de julio de dos mil seis; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
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