Fundamento destacado: La dádiva se da porque se es funcionario, aun consciente de que no esté en sus funciones, y se hace, no obstante, en consideración a que se es funcionario, y que, gracias a ello, podrá conseguir el acto que se le solicita, aunque no esté entre sus funciones; y si se trata de buscar un nexo causal entre el acto y el funcionario o la autoridad, lo encontramos en que, precisamente, por ser el acusado cargo parlamentario de relevancia y abusar de la función pública que por esta condición ejercían, es por lo que se acude a él y se le ofrece una contraprestación en recompensa al favor que puede hacer debido a su capacidad de influencia.
Como se puede ver en la jurisprudencia que trata esta modalidad de cohecho, habrá que valorar el ámbito o círculo de influencias del funcionario, pero bien entendido que desde el punto de vista del que lo sea realmente, no formalmente; por eso no nos vale que se diga, que, como tenía un cargo parlamentario, carecía competencias en materia de contratación, porque, sin negar que así fuera formalmente, la realidad es que, como la prueba ha acreditado, la tenía, y así se puede mantener en una valoración “ex ante”, como lo evidencia que, si Elias Anselmo se dirigía a los acusados, es porque podían influenciar en los términos que influenciaron, como “ex post” se ha visto.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: SAN 1915/2018 – ECLI: ES:AN:2018:1915
Id Cendoj: 28079220022018100013
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 2
Fecha: 17/05/2018
N° de Recurso: 5/2015
N° de Resolución: 20/2018
Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario
Ponente: JULIO DE DIEGO LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
N.I.G.: 28079 27 2 2008 0003943
PA 5/2015 ROLLO DE SALA 5/15 DIMANANTE DE LAS DPA 275/08
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5 PIEZA EPOCA I-1999/2005
SENTENCIA N ° 20/2018
MAGISTRADOS:
D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN (PRESIDENTE)
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA
En Madrid a diecisiete de Mayo de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal, integrada por los Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto, en juicio oral y público, el presente Rollo de Sala no 5/2015, dimanante de las Diligencias Previas 275/08 del Juzgado Central de Instrucción no 5, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por las Ilmas. Sras. Da Concepción Sabadell y Da Concepción Nicolás.
[Continúa…]



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