Fundamento jurídico: 21. Frente a sentencias emitidas por un tribunal internacional creado a partir de un Tratado, del que el Perú es Estado Parte, es necesario recordar la relevancia de los principios de buena fe y pacta sunt servanda en el derecho internacional. Además, de la mano del principio del efecto útil, los Estados deben velar por que la aplicación de las leyes nacionales no afecte la efectividad del tratado. De esta manera, la soberanía nacional se conjuga con el principio de pacta sunt servanda cuando es el propio Estado el que empleando dicha soberanía, decide libremente suscribirse a un sistema de protección de derechos humanos. Hay uniformidad en la doctrina internacional al respecto cuando se reconoce que:
“[…] en la etapa actual del Derecho Internacional [sucede] que los Estados no son enteramente libres en su acción, en la medida en que han dado nacimiento y forman parte de la sociedad internacional”[5]
Sumilla: La indemnización por daños y perjuicios se encuentra prevista en los artículos 1321° al 1332° del Código Civil dentro del Título IX, del Libro VI sobre «Inejecución de Obligaciones», constituyendo una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación; en ese sentido, dicha indemnización por su naturaleza constituye una acción personal; por lo tanto, se encuentra comprendida dentro del plazo prescriptorio previsto en el inciso 1) del artículo 2001° del Código Civil , el cual prevé que este tipo de acciones prescriben transcurridos 10 años sin que hayan sido objeto de reclamo por parte del titular del derecho de acción.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N°7687-2021
LIMA
PAGO DE INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497
Lima, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número siete mil seiscientos ochenta y siete, guion dos mil
veintiuno, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley,
emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado Ministerio del
Interior, mediante escrito de fecha once de noviembre de dos mil veinte, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número ocho, de fecha veinte de octubre de dos mil veinte, emitida por la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada, contenida en la resolución número tres, de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, que declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios.
II. CAUSALES DEL RECURSO:
Por resolución de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, que corre en
treinta a treinta y cuatro, del cuaderno de casación, se declaró procedente el
recurso interpuesto por la demandada, por las siguientes causales:
1) Infracción normativa del artículo 2001 del Código Civil
2) Infracción normativa de los artículos 1969 y 1984 del Código Civil
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO. Antecedentes del caso
a) Demanda: Conforme se aprecia de la demanda de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, que corre en fojas seis a trece, del expediente electrónico, el demandante solicita que el demandado Ministerio del Interior, cumpla con pagar la indemnización por daños y perjuicios de responsabilidad civil contractual, por daño a la persona y daño moral, por la suma de S/ 500,000.00.
[Continúa…]