Fraude procesal: No se requiere que se induzca a error a un funcionario o servidor público que realice exclusivamente una función jurisdiccional, sino que basta con que tenga capacidad de decisión [Casación 1781-2019, Áncash]

Fundamento destacado: Décimo. El delito contra la administración pública denominado fraude procesal se encuentra tipificado en el artículo 416 del Código Penal, que a la letra señala lo siguiente: “El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

De la descripción típica realizada por el legislador penal se advierte que el sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona que pretenda el reconocimiento de un derecho o la solución de un conflicto, pues se empleó la formula genérica “el que”. Es decir, estamos ante un delito común. La modalidad empleada por el sujeto activo es inducir error a un funcionario o servidor público bajo cualquier medio fraudulento, “debe tratarse de un ámbito donde quien resuelva la materia controvertible sea un funcionario o servidor público” [3].

Finalmente, se tiene que el medio fraudulento empleado debe tener por finalidad la resolución contraria a la ley.


Sumilla: Funcionario o servidor público en el delito de fraude procesal. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción en el tercer artículo refiere que funcionario público “es toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público”.

En ese sentido, se advierte que en el artículo 425 del Código Penal —aplicable al artículo 416 del acotado código, pues es una disposición común— se realiza un listado de los sujetos que se encuentran comprendidos como funcionarios y servidores públicos. De la revisión del listado se advierte que esta es una enumeración abierta y que comprende, entre otros, al personal de la carrera pública administrativa, de modo que el delito de fraude procesal no está restringido solo al ámbito jurisdiccional, sino también al administrativo.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.º 1781-2019
ÁNCASH

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, once de marzo de dos mil veintidós

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintiséis de junio de dos diecinueve (foja 198), que revocó la sentencia de primera instancia del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (foja 81) en el extremo en el que condenó a Marco Antonio Carrasco Giraldo como autor del delito contra la administración de justicia en la modalidad de fraude procesal, en perjuicio del Estado, y reformándola absolvió al mencionado procesado.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Según el requerimiento acusatorio mixto (foja 1) formulado contra Marco Antonio Carrasco Giraldo por la presunta comisión de los delitos contra la fe pública-falsedad genérica y contra la administración pública-fraude procesal, se aprecia lo siguiente:

1.1 En el marco del procedimiento administrativo ante la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Áncash: solicitud de visación de planos del predio agrícola Los Álamos, ubicado en el sector Tangay Bajo (distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa), requerido por Víctor Máximo Vásquez Ángeles, se originó el Expediente Administrativo número 33355-2013.

1.2 Sobre este predio, además, alegaron posesión los integrantes de la Asociación de Campesinos de Tangay Bajo-Álamos.

[Continúa…]

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