¡Buenas nuevas, colegas! Nos complace anunciar que el reconocido constitucionalista, el Dr. Francisco Eguiguren Praeli, disertará en la primera edición del VIVO X EL DERECHO, el congreso de derecho más grande del Perú por los diez años de LP, que reunirá a grandes juristas de diversas ramas del derecho y se realizará el próximo 6 de diciembre de 2025 en el Anfiteatro del Parque de la Exposición (Lima).
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Francisco Eguiguren Praeli, el primer peruano en ocupar la presidencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es uno de los constitucionalistas más reconocidos del Perú y América Latina.
Su formación universitaria se inició en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), donde ha desempeñado durante décadas una destacada carrera académica y profesional. Eguiguren se especializó en Derecho Constitucional y en Derechos Humanos, desarrollando posteriormente una trayectoria de alto impacto como consultor y asesor jurídico internacional. Sus estudios superiores y posgrados han sido la base sobre la cual ha construido una sólida reputación en la defensa y promoción del Estado de Derecho.
En el ámbito académico, Eguiguren es profesor principal en la PUCP y ha ejercido el cargo de Jefe del Departamento Académico de Derecho (2000-2005). Además, fue Director de la Maestría en Derecho Constitucional de la Escuela de Posgrado de la PUCP durante más de una década (2004-2017), cursos como Derecho Constitucional 1 y Derechos Fundamentales e Interpretación Constitucional, y seminarios de investigación jurídica integran su currícula docente reciente. Eguiguren ha sido invitado como expositor y conferencista en universidades del extranjero, siendo referente académico por su alcance continental.
A lo largo de su carrera, Eguiguren ha ocupado significativos cargos públicos nacionales e internacionales. Fue director ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas (1991-1996) y director general de la Academia de la Magistratura (1996-1998). Presidió la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y fue miembro del Consejo Directivo de Transparencia. Desempeñó un papel clave como ministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú (julio a diciembre de 2011) y posteriormente como Embajador del Perú en España (enero 2012-agosto 2014).
En el plano internacional, Eguiguren fue Comisionado de la CIDH desde enero 2016 hasta diciembre 2019, ocupando la presidencia de la CIDH de marzo 2017 a marzo 2018. En esas funciones, representó a Perú y la región en la promoción y defensa de los derechos humanos, tomando parte activa en investigaciones, misiones oficiales y procesos de juzgamiento por violaciones a los derechos fundamentales. Su liderazgo consolidó el prestigio de entidades interamericanas como la CIDH y la OEA.
Además de la actividad jurisdiccional y diplomática, Eguiguren ha realizado labores de consultoría en proyectos para instituciones públicas. Participó en el seguimiento de la investigación y juzgamiento de violaciones a los Derechos Humanos en el Perú durante el 2003, apoyando misiones para la Defensoría del Pueblo y asesorando al Ministerio de Justicia de Bolivia. Su contribución como experto en procesos de fortalecimiento democrático y defensa constitucional lo ha convertido en fuente de consulta permanente por organismos internacionales y latinoamericanos.
Francisco Eguiguren ha recibido múltiples distinciones y reconocimientos a lo largo de su trayectoria. La presidencia de la CIDH, los cargos ministeriales y diplomáticos, y la dirección académica de maestrías son expresiones del reconocimiento institucional por su liderazgo y compromiso social.
![Tráfico de influencias en cadena: el Código Penal peruano no sanciona al que «influyere en otro funcionario prevaliéndose de su relación con este o con otro funcionario», a diferencia del Código Penal español (un funcionario invocó tener influencias para interceder ante la hija del presidente del JNE) [Casación 2661-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La mención pericial de una «tendencia a mentir» no desvirtúa la incriminación de la agraviada, pues fue objeto de confrontación pericial; su narración fue lógica y coherente y se ratificó tanto en su declaración preventiva como en el juicio oral [Exp. 04626-2024-PHC/TC, f. j. 17] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![El procedimiento de acusación constitucional y la emisión de la resolución acusatoria de contenido penal es competencia del Congreso, por lo que un Juzgado de Investigación Preparatoria no puede interferir en el trámite, correspondiendo al investigado ejercitar su defensa en el procedimiento parlamentario [Exp. 00055-2025-1, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDIMIENTO-ACUSACION-CONSTITUCIONAL-EMISION-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
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