PJ: formularios para la presentación de demandas en los procesos que no se requiere de defensa cautiva [Resolución Administrativa 000111-2024-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de abril de 2024

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A través de la Resolución Administrativa 000111-2024-CE-PJ, el PJ aprueba formularios para la presentación de demandas en los procesos que no se requiere de defensa cautiva.

El anexo será publicado por el PJ en los próximos días.


Aprueban diversos formularios para la presentación de demandas en los procesos que no se requiere de defensa cautiva

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000111-2024-CE-PJ

Lima, 8 de abril del 2024

VISTOS:

El Oficio Nº 000321-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000319-2024-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando Nº 000049-2024-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; y el Informe Nº 000003-2024-SSJ-GSJR-GG-PJ de la Subgerencia de Servicios Judiciales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Plan de Gobierno de la Presidencia del Poder Judicial 2023-2024 denominado: “Hacia una justicia de calidad con rostro humano en la era digital”, en el rubro objetivos por ejes estratégicos y acciones a desarrollar, ha establecido en su artículo 4.7 como objetivo, establecer mecanismos para que la población pueda acceder fácilmente a los servicios judiciales con calidad y rostro humano.

Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000198-2020-CE-PJ, se aprobó la adhesión a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad; disponiendo su aplicación por todos los jueces de la República, incluidos los jueces de paz; siempre y cuando no contravengan la legislación nacional, los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la República y la jurisprudencia vinculante.

Tercero. Que, la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, tiene como objeto lograr que peruanas y peruanos accedan a la justicia de manera oportuna, eficiente e inclusiva, mediante el trabajo articulado con operadores de la administración de justicia, instituciones del Estado y sociedad civil; constituyendo su misión el contribuir al fortalecimiento del Poder Judicial y hacer efectivo el acceso a la justicia a favor de las personas en condición de vulnerabilidad, aplicando las 100 Reglas de Brasilia.

Cuarto. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 330-2018-CE-PJ, se aprobaron formularios vinculados a procesos de alimentos, actualizados con la Resolución Administrativa Nº 331-2018-CE-PJ, dirigidos a la población en condición de vulnerabilidad; y mediante las Resoluciones Administrativas Nº 332-2018-CE-PJ y Nº 416-2023-CE-PJ, se aprobaron nuevas actualizaciones de formularios, conforme a la propuesta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.

Quinto. Que, con la promulgación de la Ley N.º 29497 denominada “Nueva Ley Procesal de Trabajo” en su Sétima Disposición Transitoria se estableció que “El Poder Judicial aprueba los formatos de demanda para los casos de obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP)”, y bajo esa premisa, con la Resolución Administrativa N.º 198-2010-CE-PJ se aprobaron los formatos de demanda laboral (ante el Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Especializado con competencia en materia laboral).

Sexto. Que, el Código Procesal Constitucional promulgado mediante la Ley Nº 31307,en su artículo 2 establece que en los procesos de “Habeas Corpus” la demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo; asimismo, en el artículo 31 desarrolla las previsiones correspondientes a dicha acción señalando que la demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación, tampoco requiere firma de letrado ni otra formalidad, pudiendo interponerla incluso la Defensoría del Pueblo.

Sétimo. Que, en cumplimiento del Plan de Gobierno de la Presidencia del Poder Judicial 2023-2024, que tiene como objetivo específico ampliar el acceso a la justicia a través del uso de la tecnología y la interconexión de los sistemas existentes en la entidad; mediante Informe Nº 000003-2024-SSJ-GSJR-GG-PJ, la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, sustentó la propuesta de cinco formularios para la presentación de demandas en las que no se requiere de defensa cautiva; recomendando su remisión a las Comisiones de Trabajo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según corresponda.

Octavo. Que, por su parte, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General ha otorgado también su conformidad legal a los cinco formularios propuestos, en la medida que no se oponen a ninguna norma de carácter procesal civil, laboral y constitucional, considerando procedente que sea el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien en el marco del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pueda evaluar la derivación de los formularios a sus unidades competentes para su correspondiente validación; así como a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.

Noveno. Que, en ese contexto, la Gerencia General eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el mismo que cuenta con los vistos de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, la Subgerencia de Servicios Judiciales; y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, cuenta con la conformidad del Programa Presupuestal 0067- Celeridad en los procesos de familia, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad

Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 473-2024 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los siguientes formularios para la presentación de demandas en los procesos que no se requiere de defensa cautiva, presentados por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial:

1. Formulario de demanda de alimentos para niñas, niños y adolescentes y asignación anticipada de alimentos.

2. Formulario de demanda laboral ante Juzgado de Paz Letrado (hasta 50 URP).

3. Formulario de demanda laboral ante Juzgado Especializado con competencia en materia laboral (más de 50 URP hasta 70 URP).

4. Formulario de demanda de hábeas corpus restringido ante Juzgado Especializado Constitucional o Juzgado de Investigación Preparatoria (ciudadano/a que se encuentre impedido de transitar libremente).

5. Formulario de demanda de hábeas corpus reparador ante Juzgado Especializado Constitucional o Juzgado de Investigación Preparatoria (al encontrarse el ciudadano/a detenido/a por más de 48 horas en un establecimiento policial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición administrativa, que se oponga a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y los formatos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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