[Posición adoptada: El artículo 339.1 del NCPP señala que con la formalización de la investigación preparatoria se SUSPENDE el curso de la prescripción de la acción penal.]
En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:
[…]
TEMA 3:
LOS PLAZOS PROCESALES
[…]
c) Efectos de la formalización de la investigación, suspensión o interrupción de la prescripción de la acción penal a tenor de lo previsto en el artículo 339.1 del NCPP?
PRIMERA POSICION
El artículo 339.1 del NCPP señala que con la formalización de la investigación preparatoria se SUSPENDE el curso de la prescripción de la acción penal.
SEGUNDA POSICION
En puridad y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 84° del Código Penal, el artículo 339.1 del NCPP debe ser interpretado como una causa de interrupción de la prescripción de la acción penal conforme a lo prescrito en el artículo 83° del Código Penal que incluye entre sus causales a las actividades del Ministerio Público, ello además estando a los principios que regulan la interpretación Judicial: “pro hómine” y “pro libertatis” que señala que la interpretación debe procurar siempre una mejor protección de los derechos fundamentales descartando lo que restrinja o limite en su ejercicio.
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICIÓN 1: 14
POSICIÓN 2: 00
ABSTENCIÓN: 00
[Continúa…]
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)