Las formalidades específicas de una clase de testamento no pueden ser aplicadas a las de otro [Exp. 645-2013-0]

1296

Fundamento destacado: SEXTO: Asimismo “según el artículo 691o, los testamentos ordinarios son el otorgado por escritura pública, el cerrado y el ológrafo, mientras que los testamentos especiales son los permitidos según las circunstancias previstas por el mismo Código, que reconoce el testamento militar y el testamento marítimo. Atendiendo a la trascendencia del contenido del acto testamentario, el Código Civil le prescribe obligatoriamente la forma escrita y lo reviste de formalidades cuya inobservancia determina su nulidad, pues se trata de forma y formalidades ad solemnitatem, distinguiendo, en su artículo 695°, las formalidades comunes, que vienen a ser, además de la forma escrita, la indicación de la fecha de otorgamiento del testamento y la firma del testador, advirtiendo que las formalidades específicas de una clase de testamento no pueden ser aplicadas a los de otra. Adicionalmente y siendo el acto testamentario un acto personalísimo, pues sus disposiciones deben ser expresión directa de la voluntad del testador, los arts. 692° y 693°, respectivamente, disponen que los analfabetos y los ciegos sólo puedan celebrar el acto testamentario mediante escritura pública, cumpliéndose las formalidades del art. 697°, y que los mudos y los sordomudos, conforme al art. 694°, sólo pueden otorgar testamento cerrado o testamento ológrafo” [7].

Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Inicio 3 ABR.


SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS

EXPEDIENTE : 00645-2013-0-2701-JM-CI-01
Materia : Nulidad de Acto Jurídico
Demandante : Hilmer Nicolasa Góngora Martínez
Demandado : Segundo Ambrosio Góngora Martínez
Nancy Elina Góngora Martínez
Ponente : Juez Loayza Torreblanca

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN N°39
Puerto Maldonado, siete de Enero
del dos mil veintidós. –

I. VISTOS:

El presente proceso civil sobre Nulidad de Acto Jurídico interpuesto por Hilmer Nicolasa Góngora Martínez en contra de Segundo Ambrosio Góngora Martínez y Nancy Elina Góngora Martínez.

II. MATERIA DE GRADO:

Es materia de revisión la sentencia contenida en la Resolución No 18 (fojas 180/189) de fecha 02 de junio de 2015, que resolvió: declarar FUNDADA EN PARTE la demanda sobre nulidad de acto jurídico incoada por Hilmer Nicolasa Góngora Martínez Viuda de Vásquez contra Nancy Elina Góngora Martínez y Segundo Ambrosio Góngora Martínez por nulidad de acto jurídico, y dispuso la nulidad de las cláusulas testamentarias referente a la disposición del predio Alto Prado, el mismo que constituye posesión y no propiedad, porque no pueden ser transmitidos, por sucesión testamentaria. Y lo demás que contiene.

Click en la imagen para más información

III. PRETENSIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL IMPUGNANTE:

Con escrito de fecha 15 de junio de 2015 (fojas 201/204), Segundo Ambrosio Góngora Martínez interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia señalada a fin de que se revoque la misma, exponiendo como principales agravios los siguientes:

– Es un error querer poner una posesión que no es legítima y reciente por un simple compromiso de compra venta, desconociendo el título de propiedad, que obra y persuade en el testamento, sin haber actuado de un Título de Propiedad No 21847-A y la unión de hecho que menciona y obra en el testamento cerrado, como manifestación de última voluntad.
– En la nulidad del testamento, como en la presente, no se discute la propiedad, sino si está bien otorgado el testamento y si la masa hereditaria que obra con título les corresponde o no a la causante, y eso corresponde a la ejecución y saneamiento del testamento cerrado, por ende, no incurre en ninguna causal de nulidad toda vez que cumple con los requisitos de ley, donde manifiesta que tiene título de propiedad.
– El predio denominado Alto Prado titulado con N° 21847-A, nunca fue vendido, no hubo tracto sucesivo, ni escritura pública de venta, ni cancelación, toda vez que tiene título propiedad y no es sólo posesión como refiere el A quo, sino que el difunto Héctor Gonzalo Vásquez Muñoz, con un simple compromiso de venta, tuvo la intención de apropiarse de todo el predio sin haber cancelado, desconociendo a los hermanos y desconociendo la unión hecho, debería firmar también la otra cónyuge, lo que no hizo.
– El predio de compromiso de venta que el difunto, Héctor Gonzalo Vásquez Muñoz, firmó como soltero y por ende son bienes propios no genera sociedad de gananciales, es por eso en la apertura del testamento nunca se presentó acta de matrimonio y que para la nulidad de testamento después de muerto aparece casada, nunca hubo matrimonio.

[Continúa…]

Descargue la  resolución aquí

Comentarios: