Forcejeo en arrebato de celular califica como robo y no como hurto [RN 844-2020, Lima Sur]

Fundamentos destacados: Octavo. Al recurrir a la declaración preliminar de la agraviada Lidia Marisol Chuquija Rafael (foja 9) y el examen en la audiencia de juicio oral (foja 241), se aprecia que esta señaló que:

Se encontraba en el interior de un vehículo de servicio público como pasajera, estaba mandando un mensaje de texto de su celular, en eso sintió que una persona le quiso arranchar el teléfono, por lo que lo agarró fuerte e intervino otra persona y entre los dos lograron despojarle del celular, forcejeando.

Noveno. En mérito de ello, se advierte que la conducta de forcejear importa que los agentes ejercieron fuerza física sobre la víctima (violencia) y que esta fue la causa determinante del desapoderamiento; por lo tanto, la conducta antijurídica imputada a Hammer Samir Flores Macha se encuentra ampliamente acreditada, conducta que ha sido subsumida en el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, tipificado en el artículo 189, incisos 4 y 5, del Código Penal.


Sumilla: No haber nulidad en la decisión impugnada. En el proceso se actuaron suficientes pruebas que acreditan, de forma plena, la responsabilidad del impugnante Hammer Samir Flores Macha en la comisión del delito de robo agravado, lo que permite enervar su derecho a la presunción de inocencia y considerar válida la restricción impuesta a su derecho a la libertad individual; además, la Sala Superior fundamentó suficientemente el juicio de responsabilidad, así como la pena privativa de libertad y la reparación civil impuestas, por lo que corresponde confirmar la sentencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 844-2020, LIMA SUR

Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Hammer Samir Flores Macha contra la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Lidia Marisol Chuquija Rafael, y como tal le impuso diez años, tres meses y trece días de pena privativa de libertad y fijó en S/ 1000 (mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberá abonar en forma solidaria conjuntamente con su coprocesado a favor de la agraviada.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Imputación fáctica y jurídica

Primero. Conforme a la acusación fiscal (foja 140), se tiene que el dieciocho de mayo de dos mil catorce, a las 16:00 horas aproximadamente, la agraviada Lidia Marisol Chuquija Rafael se encontraba por las inmediaciones del sector Cinco de Mayo en Pamplona Alta, distrito de San Juan de Miraflores, en el interior de un vehículo de servicio público. En momentos en que enviaba un mensaje de texto de su teléfono celular de marca Nokia Lumia 610 de color blanco de la empresa Claro, de pronto sintió que un sujeto trató de arrancharle su teléfono, por lo que opuso resistencia; entonces, otro sujeto intervino y luego de forcejear lograron arrebatarle el teléfono móvil y se dieron a la fuga. Por ello, la agraviada bajó del vehículo de servicio público con la intención de perseguir a los sujetos y divisó un vehículo de la policía, por lo que solicitó apoyo a los tripulantes, y logró ver que uno de los sujetos ingresaba a un establecimiento (bar), por lo que fue seguido por el personal policial, quienes ingresaron a dicho lugar y lograron intervenir a los procesados Jonathan Manuel Sánchez Pachao y Hammer Samir Flores Macha, los que fueron reconocidos por la agraviada. Se precisó que el celular de la víctima no fue devuelto ni recuperado.

II. Pretensión impugnativa

Segundo. La defensa técnica del sentenciado Hammer Samir Flores Macha, en la formalización de su recurso (foja 343), sostiene que:

2.1 La calificación considerada por el Ministerio Público no se ajusta a derecho, ya que el arrebato de un celular es considerado en la jurisprudencia uniforme como un delito de hurto agravado y no como robo agravado, a la luz del Recurso de Nulidad número 1649- 2017/Lima, en razón de que no se ha empleado violencia contra la integridad de la persona ni mucho menos amenaza; por lo tanto, es procedente la desvinculación en el presente proceso.

2.2 Se debe tener en cuenta que, de acuerdo con lo indicado por la agraviada, el procesado Flores Macha no tuvo ningún tipo de arma y no le causó ningún tipo de lesión, motivo por el cual no cumplió con pasar por el examen médico legista.

2.3 En audiencia de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, el procesado Flores Macha aceptó acogerse a la conclusión anticipada presumiendo que los señores vocales aplicarían la desvinculación al presente proceso, como sucedió con su cosentenciado Jonathan Manuel Sánchez Pachao.

2.4 El veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho se emitió sentencia contra el procesado Sánchez Pachao, quien fue condenado como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado y fue sentenciado a la pena de tres años de privación de libertad suspendida por el mismo término. Por ello, solicita que se reformule la sentencia impugnada.

III. Análisis del caso

Tercero. Para la emisión de una sentencia condenatoria, es indispensable la existencia de una actividad probatoria realizada con las garantías necesarias y tutelando todos los contenidos del derecho al debido proceso[1], que permita evidenciar la plena concurrencia de todos los elementos del delito y la participación del acusado. Ello evita la existencia de arbitrarias restricciones del derecho a la libertad individual de los justiciables y permite tutelar efectivamente su derecho a la presunción de inocencia.

Cuarto. En el presente caso, la Sala Penal, a través de la sentencia conformada impugnada (folio 325), concluyó que en la etapa correspondiente del juzgamiento contra el sentenciado Hammer Samir Flores Macha se acogió a la conclusión anticipada del proceso, pues expresó su conformidad con la acusación fiscal.

Quinto. Este Tribunal concuerda con el razonamiento del Colegiado, ya que con la renuncia del recurrente a la actuación probatoria y la aceptación de la tesis incriminatoria que desarrolló el fiscal superior en su contra se encuentra acreditado el hecho delictivo, así como su responsabilidad penal, por lo cual el Tribunal de instancia solo realizó un juicio de subsunción y estableció la cantidad de la pena y la reparación civil, mas no valoró los actos de investigación ni las actuaciones realizadas en la etapa de instrucción. Sin embargo, el Acuerdo Plenario número 5-2008 señala en el fundamento jurídico decimosexto que:

Ante una conformidad […] [s]i bien está obligado a respetar la descripción del hecho glosado en la acusación escrita —vinculación absoluta con los hechos o inmodificabilidad del relato fáctico (vinculatio facti)—, por razones de legalidad y justicia, puede y debe realizar un control respecto de la tipicidad de los hechos, del título de imputación, así como de la pena solicitada y aceptada, por lo que la vinculación en esos casos (vinculatio criminis y vinculatio poena) se relativiza en atención a los principios antes enunciados. El juzgador está habilitado para analizar la calificación aceptada y la pena propuesta e incluso la convenida por el acusado y su defensa; esa es la capacidad innovadora que tiene frente a la conformidad procesal [sic].

Sexto. La defensa técnica del sentenciado Hammer Samir Flores Macha, en el recurso de nulidad interpuesto, señaló que la calificación del Ministerio Público no se ajusta a derecho, ya que el arrebato de un celular es considerado como hurto agravado según jurisprudencia uniforme y no como robo agravado. Al respecto, este Supremo Tribunal efectuará un control de la calificación jurídica de los hechos respecto a los que se conformó el acusado, a fin de verificar si esta conducta se subsume correctamente en el tipo penal invocado. En cuanto a ello se tiene:

6.1 La ocurrencia del dieciocho de mayo de dos catorce (folio 2), en que el policía Joe Chassi Biocca dejó constancia de que, cuando realizaba labores de patrullaje a bordo de la unidad móvil PL-7134 por inmediaciones del Sector Cinco de Mayo de Pamplona Alta, la señora Lidia Marisol Chuquija Rafael solicitó apoyo policial manifestando que había sido víctima del arrebato de su celular de marca Nokia por dos sujetos. La tripulación, al tomar conocimiento de los hechos, de inmediato fue en busca de los malhechores, quienes, al notar la presencia policial, se dieron a la fuga por la avenida Cáceres y la avenida Central, lugar donde fueron capturados en el interior de una cantina. Los sujetos dijeron llamarse Jonathan Manuel Sánchez Pachao y Hammer Samir Flores Macha, y fueron conducidos a la comisaría.

[Continúa…]

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