La Fiscalía de la Nación rechaza el proyecto de ley que busca modificar el Código Procesal Penal para que la Policía Nacional del Perú asuma la investigación de delitos desde su inicio, calificándolo como inconstitucional. Argumenta que la medida viola el artículo 159 de la Constitución, que asigna al Ministerio Público la conducción de dichas investigaciones.
La Fiscalía también señala que ya presentó una demanda de inconstitucionalidad por normativas similares, la cual está siendo evaluada por el Tribunal Constitucional, y exhorta al Congreso a reflexionar sobre la propuesta para preservar la institucionalidad y el orden democrático.
COMUNICADO DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
La Fiscalía de la Nación, ante la difusión de la primera votación aprobatoria del texto sustitutorio de la «Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales», pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1. Que de la revisión del dispositivo legal que se pretende poner en vigencia, se aprecia su evidente contenido inconstitucional, por violar flagrantemente el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Estado, que establece como atribución del Ministerio Público la conducción de la investigación del delito desde su inicio y la obligación de la Policía Nacional de cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de dicha función.
2. Que, ante la emisión de los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611 por el Poder Ejecutivo, la Fiscalía de la Nación presentó, el 7 de mayo pasado, una demanda de inconstitucionalidad, precisamente por similares fundamentos jurídicos, la cual ha sido admitida mediante Auto del Tribunal Constitucional, del 27 de junio, otorgando 30 días hábiles para la contestación de la demanda; por tanto, dichas normas con rango de ley ya se encuentran sometidas a evaluación de inconstitucionalidad.
3. Ante los hechos expuestos, exhortamos al Congreso de la República mayor reflexión en el proceso legislativo y especial ponderación en la decisión del Tribunal Constitucional con la finalidad de construir un mejor clima de institucionalidad, separación de poderes y orden democrático. Cabe señalar que las competencias constitucionales del Ministerio Público, en la investigación penal, ha sido expresamente respaldada recientemente por el máximo intérprete de la Constitución en la sentencia recaída en el Expediente 00004-2023-CC/TC, de 16 de abril de 2024 («caso de las competencias del Ministerio Público en materia de actos de administración interna»), donde se ratifica el carácter constitucional de la conducción de la investigación, desde su inicio, por el Ministerio Público.
4. El referido proyecto será, además, motivo de análisis y evaluación institucional por la Junta de Fiscales Supremos en la próxima sesión para los fines que corresponda.
Lima, 23 de agosto de 2024

![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
![¡ATENCIÓN! Modifican el reglamento sobre proceso especial de colaboración eficaz para adecuarlo a las recientes modificaciones del CPP [DS 003-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/interrogatorio-colaborador-eficaz-preguntas-investigacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)




![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-100x70.png)
![¡ATENCIÓN! Modifican el reglamento sobre proceso especial de colaboración eficaz para adecuarlo a las recientes modificaciones del CPP [DS 003-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/interrogatorio-colaborador-eficaz-preguntas-investigacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

