La Fiscalía de la Nación rechaza el proyecto de ley que busca modificar el Código Procesal Penal para que la Policía Nacional del Perú asuma la investigación de delitos desde su inicio, calificándolo como inconstitucional. Argumenta que la medida viola el artículo 159 de la Constitución, que asigna al Ministerio Público la conducción de dichas investigaciones.
La Fiscalía también señala que ya presentó una demanda de inconstitucionalidad por normativas similares, la cual está siendo evaluada por el Tribunal Constitucional, y exhorta al Congreso a reflexionar sobre la propuesta para preservar la institucionalidad y el orden democrático.
COMUNICADO DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
La Fiscalía de la Nación, ante la difusión de la primera votación aprobatoria del texto sustitutorio de la «Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales», pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1. Que de la revisión del dispositivo legal que se pretende poner en vigencia, se aprecia su evidente contenido inconstitucional, por violar flagrantemente el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Estado, que establece como atribución del Ministerio Público la conducción de la investigación del delito desde su inicio y la obligación de la Policía Nacional de cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de dicha función.
2. Que, ante la emisión de los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611 por el Poder Ejecutivo, la Fiscalía de la Nación presentó, el 7 de mayo pasado, una demanda de inconstitucionalidad, precisamente por similares fundamentos jurídicos, la cual ha sido admitida mediante Auto del Tribunal Constitucional, del 27 de junio, otorgando 30 días hábiles para la contestación de la demanda; por tanto, dichas normas con rango de ley ya se encuentran sometidas a evaluación de inconstitucionalidad.
3. Ante los hechos expuestos, exhortamos al Congreso de la República mayor reflexión en el proceso legislativo y especial ponderación en la decisión del Tribunal Constitucional con la finalidad de construir un mejor clima de institucionalidad, separación de poderes y orden democrático. Cabe señalar que las competencias constitucionales del Ministerio Público, en la investigación penal, ha sido expresamente respaldada recientemente por el máximo intérprete de la Constitución en la sentencia recaída en el Expediente 00004-2023-CC/TC, de 16 de abril de 2024 («caso de las competencias del Ministerio Público en materia de actos de administración interna»), donde se ratifica el carácter constitucional de la conducción de la investigación, desde su inicio, por el Ministerio Público.
4. El referido proyecto será, además, motivo de análisis y evaluación institucional por la Junta de Fiscales Supremos en la próxima sesión para los fines que corresponda.
Lima, 23 de agosto de 2024
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