El Ministerio Público, a través de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, advirtió que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1373 generaría consecuencias legales para el Estado. De aplicarse en sus términos más estrictos, se archivarían 762 casos en Lima y el Estado dejaría de recuperar aproximadamente S/1 202 000.
Durante la conferencia de prensa Consecuencias legales de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre extinción de dominio, el fiscal adjunto supremo coordinador, Mirko Dino Cano Gamero, explicó que la sentencia afectaría casos como Odebrecht, el clan Oriana, el camarada Artemio, Los Intocables Ediles, entre otros. En el caso Odebrecht, se dejaría de recuperar S/ 880 407 483. La Tercera Fiscalía Provincial de Extinción de Dominio perdería S/310 341 964 por 208 casos archivados.
La CID también se vería afectada en casos relacionados con personajes públicos como Ollanta Humala, Vladimir Cerrón, José Luna Gálvez y Jaime Villanueva Barreto. Los montos no recuperables fluctúan entre S/222 000 y más de S/7 000 000 según el caso.
Cano precisó que la sentencia del TC indica que solo se aplicará extinción de dominio a hechos ocurridos a partir de febrero de 2019. En consecuencia, los bienes vinculados a casos anteriores, como el de Odebrecht, quedarían excluidos del proceso:
El artículo 204 de la Constitución establece que las sentencias de inconstitucionalidad no tienen efecto retroactivo, por tanto, corresponderá al Poder Judicial interpretar y aplicar la sentencia conforme a la Constitución.
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Ante la posibilidad de que los bienes incautados no puedan ser recuperados por el Estado, la Fiscalía propuso un plan alternativo. «Las investigaciones llevadas por las fiscalías penales hagan las incautaciones respectivas para efecto de que, cuando se consienta la sentencia, esos bienes no sean entregados», señaló.
En relación con el caso Jorge Barata, se aclaró que la extinción de dominio es un proceso autónomo y que la sentencia del Tribunal Constitucional fue emitida después de que se produjeran las incautaciones. Según indicó la Fiscalía, el procedimiento fue regular; sin embargo, con la nueva sentencia, si se aplica en forma estricta, los casos podrían caer, salvo que exista un pronunciamiento jurisdiccional caso por caso.
El fiscal Carlos Salas Bustinza añadió que la sentencia se basa en supuestos perjuicios a terceros. «Solo el 1% de los casos habría afectado a terceros. No se ha acreditado el daño que esta ley habría ocasionado», afirmó.
Respecto al caso Las Malvinas, se señaló que los propietarios permitieron el uso reiterado de sus bienes para actividades ilícitas, lo que justificaría la intervención de extinción de dominio. «No cuidaban el uso social del bien. El ordenamiento jurídico preveía consecuencias ante este tipo de omisiones», dijo uno de los fiscales.
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En cuanto al riesgo de pérdida de bienes obtenidos ilícitamente, Cano advirtió que la aplicación del fallo implicaría que el Estado espere el final del proceso penal para recuperar los bienes, lo que podría demorar entre cinco y seis años. «Lo positivo del sistema de extinción era que obteníamos resultados inmediatos. Ahora, ese mecanismo ya no estaría disponible», puntualizó.
Finalmente, los fiscales reiteraron que el Ministerio Público no está obligado a archivar los casos de forma automática, ya que corresponde al Poder Judicial evaluar cada situación y emitir pronunciamientos individuales. No existe un mandato general que ordene el archivo inmediato de las investigaciones por parte de la Fiscalía.
Mira la transmisión de la conferencia aquí:
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