Los presidentes de las Juntas de Fiscales Provinciales a nivel nacional remitieron al despacho del Fiscal de la Nación un informe que contiene propuestas, observaciones y aportes al proyecto de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público. El documento fue elaborado tras un proceso de análisis interno y recoge planteamientos orientados a la organización, funcionamiento y estructura del sistema fiscal.
Lea más l Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público
Cuestionamientos a la autonomía e independencia funcional
En el análisis del título preliminar del proyecto, los fiscales provinciales plantean observaciones vinculadas al principio de autonomía institucional. Según el documento, la redacción propuesta enfatiza la sujeción a directivas e instrucciones de órganos superiores, lo que podría afectar la independencia de criterio en el ejercicio de la función fiscal.
En esa línea, se sostiene que «subordinar la decisión de un caso a una orden superior convierte al fiscal en un administrativo y no en un magistrado», por lo que se propone precisar que las instrucciones tengan carácter administrativo y no vinculante respecto del criterio jurídico en casos concretos.
Inscríbete aquí Más información
Asimismo, se cuestiona el principio de unidad de actuación funcional en los términos planteados, al considerar que podría generar interferencias en la independencia del fiscal. Por ello, se sugiere suprimir o reformular disposiciones que permitan una injerencia en la toma de decisiones jurisdiccionales.
Especialidad, inamovilidad y organización de la carrera fiscal
Otro eje del informe se centra en la especialidad y estabilidad en el cargo. Los fiscales advierten que el proyecto permitiría reubicaciones o traslados por «necesidad de servicio», lo que podría afectar la inamovilidad y la especialidad adquirida mediante concurso público.
El documento precisa que el traslado o cambio de especialidad debe contar con el consentimiento del fiscal, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados. En ese sentido, se indica que la especialidad «forma parte del cargo para el cual fue designado», por lo que su modificación podría incidir en la independencia funcional.
También se cuestiona la posibilidad de que la Junta Nacional de Justicia realice designaciones sin considerar estrictamente la especialidad, planteándose que los nombramientos deben respetar la plaza obtenida por concurso y el principio de meritocracia.
Observaciones sobre competencias, funciones y estructura institucional
El informe incluye observaciones a diversos artículos del proyecto, entre ellos los referidos a competencias, funciones del Fiscal de la Nación y organización de fiscalías especializadas. Se advierte, por ejemplo, que concentrar determinadas decisiones en un solo despacho podría afectar la distribución de la carga fiscal.
Asimismo, se formulan críticas a disposiciones vinculadas a fiscalías especializadas, particularmente en materia de familia y justicia juvenil, señalando que la propuesta normativa podría generar vacíos en la atención de materias no penales, como procesos de tenencia, adopción o violencia familiar.
En relación con la conducción de la investigación, se propone reforzar el rol del fiscal como director exclusivo de la investigación desde su inicio, con disposiciones vinculantes para la Policía Nacional.
Régimen disciplinario y órgano de control
Otro aspecto abordado es el régimen disciplinario y el rol de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. El documento advierte que el proyecto podría generar una «desnaturalización del órgano controlador», al concentrar funciones sancionadoras sin reforzar su carácter preventivo y de supervisión.
Lea más l Aportes al Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público
También se cuestiona la coordinación funcional entre dicho órgano y otras instancias del Ministerio Público, al considerar que podría afectar la autonomía institucional y la separación de funciones dentro del sistema.
Propuesta de creación de un órgano de gobierno representativo
El informe plantea la creación de un Consejo Ejecutivo del Ministerio Público como instancia de gobierno con representación de fiscales de distintos niveles. Según se indica, esta propuesta busca mejorar la planificación institucional y la toma de decisiones en materia administrativa, presupuestal y operativa.
Se señala que el modelo actual presenta una «desconexión estructural entre la planificación estratégica y la realidad operativa», por lo que se propone incorporar a fiscales provinciales y superiores en los procesos de decisión.
Asimismo, se citan experiencias comparadas, como las de Argentina y Brasil, donde existen órganos colegiados con funciones de dirección y supervisión en los ministerios públicos.
Otros aportes y suscripción del documento
El informe también incluye propuestas sobre la regulación de la cosa decidida fiscal, la elección del Fiscal de la Nación, la pensión de jubilación y la inclusión de la figura de la permuta entre fiscales.
El documento fue suscrito por los presidentes de las Juntas de Fiscales Provinciales de diversos distritos fiscales del país, quienes expresaron que los aportes buscan contribuir al debate legislativo y a la mejora del funcionamiento del Ministerio Público.

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] ¿Antauro Humala será «premier» si gana Roberto Sánchez?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-antauro-humala_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Juan Carlos Portugal: Ninguna investigación preliminar tendría que iniciarse en secreto porque no hay justificación razonable para declarar la secretitud de la misma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevistas-juan-carlos-portugal_LP-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-324x160.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)