Fundamentos destacados: 15.8.- Finalmente, es la propia normativa la que ha delimitado los alcances de la reserva de la información contenida en el proceso especial de colaboración eficaz, tal como se hace mención en el punto 13.2 del décimo tercer fundamento de autos. A partir de lo anterior se concluye que, el carácter de reserva de las actas que contienen las declaraciones del testigo colaborador ha perdido su sentido de confidencialidad, al haber cumplido su cometido con las respectivas corroboraciones de la información delatada en ella, motivando la suscripción del acuerdo de colaboración y beneficios, incluso la sentencia de homologación, más la renuncia a su identidad hecha por el propio colaborador. Siendo así, apelar a la necesidad de reserva de un acto de investigación que fue corroborada con éxito, carece de sentido.
[…]
15.12.- En consecuencia, si la fiscalía conoce que el testigo posee tal información, no porque haya sido brindado en la etapa de investigación con las garantías de ley de las demás partes, sino porque lo obtuvo de modo privilegiado en el proceso especial de colaboración eficaz, sobre la base de la cual ofrece su testimonio a modo de prueba anticipada en el proceso conexo. Siendo así, resulta de vital trascendencia para los fines del debido proceso, garantizar el derecho a la defensa y contradicción de los incriminados o delatados, trasladar la declaración anterior producido en el proceso especial al proceso conexo, con ello se lograría legitimizar el sistema de justicia premial del que deriva tal información.

CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE: 0003-2017-118-5001-JR-PE-02.-
INCIDENTE: ACT. DE PRUEBA ANTICIPADA
ESPECIALISTA: DANAE A. MOSCOSO ACCILLIO
JUEZ: CRISTOBAL AYALA, LEODAN
AUTO ADMITE TRASLADO DE DECLARACION DE COLABORADOR EFICAZ EN ACTUACION DE PRUEBA ANTICIPADA
Resolución N. 18.-
Lima, 13 de octubre de 2023.-
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; En audiencia pública —del día de la fecha— el debate sobre la solicitud de notificación del íntegro de las declaraciones de fecha 17 y 22 de julio de 2019 del colaborador eficaz José Alejandro Graña Miro Quesada, más las adhesiones a la misma por la defensa de otros investigados y las oposiciones contra dicha solicitud expuesta por la señora Fiscal y la defensa técnica de la Procuraduría Pública Ad Hoc; y,
[Continúa…]
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