[Actualización 31/7/2020]
La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos archivó la denuncia que el fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez presentó contra el magistrado del Tribunal Constitucional, Carlos Ramos Núñez por consignar en su voto, de la sentencia de hábeas corpus a favor de Keiko Fujimori, que el sobrino de Jaime Yoshiyama era un aspirante a colaborador eficaz.
El fiscal Domingo Pérez acusó a Ramos Núñez de cometer el delito de revelación indebida de identidad de un colaborador eficaz por expresar que Jorge Javier Yoshiyama Sasaki era un aspirante a colaborador eficaz. La fiscalía de la Nación señala que no hay delito.
Luego de las investigaciones del caso y el análisis de lo que ocurrió, la fiscal Ávalos concluye que no se cometió ningún delito, en principio porque la situación legal de Jorge Yoshiyama ya había sido revelada antes por los medios de comunicación y por el procurador adjunto del Poder Judicial. En segundo lugar, por qué al ser dicho acto parte del voto en una sentencia no se configura una revelación indebida.
La resolución fiscal, a la que ha tenido acceso La República, indica que antes de la emisión de dicho voto, en noviembre del 2019, ya se había hecho público que Jorge Yoshiyama Sasaki era un aspirante a colaborador eficaz. Primero, lo habían deducido o puesto en condicional los medios de comnunicación y, a partir de ese momento, la opinión pública ya lo tomaba como un hecho cierto.
En segundo lugar, en dos oportunidades, fue revelado por el procurador público a cargo de los asuntos del Poder Judicial, Jhonny Tupayachi Sotomayor. En un escrito presentado al TC, el 8 de noviembre del 2019, el procurador señala en dos párrafos que para mejor resolver el TC “deberían considerar y analizar las declaraciones del sobrino de Jaime Yoshiyama, el colaborador eficaz Jorge Yoshiyama Sasaki”.
Además, el procurador público hace referencia a información sobre la presunta condición legal de Yoshiyama Sasaki, que había sido publicada en los medios de comunicación, con antelación. “De acuerdo con esta versión, antes de la presentación de su escrito, ya los medios de comunicación habrían dado cuenta sobre la presunta calidad de colaborador o aspirante a colaborador eficaz de Jorge Yoshiyama”.
Por lo cual, la conducta atribuida a Ramos Núñez “no constituye, desde un análisis fáctico, la revelación de identidad, pues ya estaba revelada al interior del proceso con el escrito presentado por el procurador público; pero, además, estaba revelada socialmente, a través de los medios de comunicación masiva, indica la resolución fiscal.
En segunda lugar, dice la fiscal de la Nación, la estructura del tipo penal exige que la revelación de la identidad de un colaborador eficaz sea “indebida”, lo que tampoco ocurre en el presente caso donde “la frase se consigna en el contexto de una argumentación jurídica, que además había sido solicitada por una de las partes, como es el procurador público”.
La fiscal de la Nación remite copias a las fiscalías penales de Lima para que se investigue si la conducta del procurador público Jhonny Tupayachi Sotomayor, al consignar en su escrito la condición de aspirante a colaborador eficaz de Jorge Yoshiyama, pueda constituir delito, pues ella no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre la conducta de un procurador.
Claro, está que por los mismos fundamentos de la resolución que exculpa a Ramos Núñez, el procurador Tupayashi no habría cometido delito, pues la condición de Jorge Yoshiyama ya era conocida socialmente y tampoco habría dolo, al realizarlo en el ejercicio de la defensa del Estado.
La resolución de la fiscal de la Nación crea un importante y primer precedente en el análisis del delito de revelación indebida de un colaborador eficaz al subrayar que el acto debe ser indebido, para que se constituya delito.
Fuente: La República
[Actualización 5/10/2019, 22:00 h.]
El juez del Tribunal Constitucional Carlos Ramos Núñez se pronunció en torno al informe que elevó el fiscal Domingo Pérez al coordinador del equipo especial, Rafael Vela Barba, en el que advierte la posible comisión de un delito que habría cometido el magistrado en el fundamento de voto a la aclaración que solicitó el procurador en el hábeas corpus de Keiko Fujimori.
Los hechos relevados por el fiscal Pérez giran en torno a la revelación de la identidad de un colaborador eficaz, puntualmente, de Jorge Yoshiyama Sasaki, quien declaró que Odebrecht aportó dinero a la campaña fujimorista de 2011, y que este hecho era conocido por la lideresa de Fuerza Popular.
Al respecto, Ramos señaló que la condición de Yoshiyama como colaborador eficaz era de dominio público, y que él no ha cometido ninguna infidencia, pues ese hecho era conocido por la prensa y fue señalado en el escrito del procurador del Poder Judicial.
Por mí no se conoce que Jorge Yoshiyama tenga la condición de aspirante o colaborador eficaz, es un tema de dominio público, sería un delito de realización imposible. Sería como llover sobre mojado, porque yo no lo he dicho solo. Lo ha dicho el procurador en su oficio, lo ha dicho la prensa, en los documentos que hemos visto, lo hemos visto en numerosos documentos. Lo único que yo he hecho es simplemente reproducir un informe, a partir de informes judicial. Además, sin ninguna mala fe, sin ningún afán de entorpecer la justicia.
Al ser consultado sobre si responderá a la fiscalía en caso inicie investigación, el magistrado señaló que está dispuesto a atender al llamado de la justicia.
[Nota original 5/10/2019, 10:04 h.]
El fiscal José Domingo Pérez, a través del Informe 98-2019, hizo de conocimiento del fiscal superior Rafael Vela Barba, lo que considera la «posible» comisión del delito de revelación indebida de identidad, previsto en el artículo 409-B del Código Penal.
El fiscal Pérez considera que el magistrado Carlos Ramos Núñez reveló indebidamente a Jorge Yoshiyama Sasaki como «colaborador eficaz» del caso Keiko Fujimori en el auto del Tribunal Constitucional de fecha 4 de diciembre de 2019» (Expediente 02534-2019 PHC/TC, Lima).
Informe 98-2019
- A: SEÑOR DOCTOR RAFAEL ERNESTO VELA BARBA FISCAL SUPERIOR COORDINADOR EQUIPO ESPECIAL DE FISCALES QUE SE AVOCAN A DEDICACIÓN EXCLUSIVA Al CONOCIMIENTO DE LAS INVESTIGACIONES VINCULADAS CON DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CONEXOS, EN LOS QUE HABRÍA INCURRIDO LA EMPRESA ODEBRECHT Y OTROS
- De: José Domingo Pérez Gómez Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de Corrupción de Funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros
- Asunto: Comisión de hecho punible previsto en el art. 409 B del Código Penal
- Fecha: 05 de diciembre de 2019
Tengo el honor de dirigirme a Usted, señor Fiscal Superior, para elevar el presente Informe de acuerdo a los términos siguientes:
1. OBJETO DEL INFORME
El presente documento tiene como objeto poner en conocimiento la posible comisión del delito Revelación Indebida de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 409-B del Código Penal, por parte del magistrado del Tribunal Constitucional Carlos Ramos Núñez.
2. DESARROLLO DEL INFORME
2.1. El delito de Revelación Indebida de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 409-B del Código Penal
El artículo 409-B del Código Penal señala: «EI que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido. Agente encubierto o especial, o información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años».
3. CONCLUSIÓN
El magistrado del Tribunal Constitucional Carlos Ramos Núñez ha incurrido en la posible comisión del delito Revelación Indebida de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 409-B del Código Penal, al identificar indebidamente a Jorge Yoshiyama Sasaki como colaborador eficaz en el Auto del Tribunal Constitucional de fecha 04 de diciembre de 2019 (Expediente 02534-2019 PHC/TC, Lima).
4. RECOMENDACIÓN
Respetuosamente se sugiere que se ponga en conocimiento de la Fiscalía de la Nación la posible comisión del delito Revelación Indebida de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 409-B del Código Penal, en que ha incurrido el magistrado del Tribunal Constitucional Carlos Ramos Núñez, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.


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