JNE designa reemplazo de Edgar Alarcón Tejada en el Congreso [Resolución 0470-2021-JNE]

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A través de la Resolución 0470-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) designa a Héctor Jesús Arias Cáceres como el reemplazo de Edgar Alarcón Tejada en el Congreso.


Dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadano para que asuma el cargo de congresista de la República

RESOLUCIÓN N° 0470-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021026217
SUSPENSIÓN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO

Lima, veintidós de abril de dos mil veintiuno

VISTO: el Oficio Nº 230-2020-2021-ADP/PCR, del 19 de abril de 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio Nº 230-2020-2021-ADP/PCR doña Mirtha Esther Vásquez Chuquilin, presidenta del Congreso de la República, puso en conocimiento de este órgano electoral la Resolución Legislativa Nº 017-2020-2021-CR, del 16 de abril de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 del mismo mes y año, por la que se suspende al señor congresista de la República Edgar Arnold Alarcón Tejada del ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, en tanto dure el proceso penal que afronte en su condición de excontralor general de la República, por ser el presunto autor del delito contra la administración pública —enriquecimiento ilícito agravado—, previsto y sancionado en el artículo 401 del Código Penal, en agravio del Estado (en adelante, señor congresista).

1.2. Por ello, solicitó la emisión de la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República.

1.3. Mediante el Auto Nº 1, emitido en la fecha, se desestimó el pedido de abstención por decoro del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro titular del Pleno de este órgano electoral, y se dispuso que participe en el conocimiento de la presente causa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento del Congreso de la República

1.1. El artículo 25 establece:

Reemplazo por el accesitario

Artículo 25.- En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario[1].

[…]

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales ij del artículo 5 prescriben:

Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado (ver SN 1.2.) corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acreditar al accesitario que ejercerá la función congresal en reemplazo del señor congresista, por el periodo que dure su suspensión.

2.2. Ello, de acuerdo con la información de la votación preferencial obtenida por los candidatos de la organización política Unión por el Perú, en el distrito electoral de Arequipa, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de la Elección de Congresistas de la República, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, el 28 de febrero de 2020 y correspondiente al proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020[2].

2.3. En el citado proceso electoral los candidatos al Congreso de la República, inscritos por la organización política Unión por el Perú para el distrito electoral de Arequipa, obtuvieron la siguiente votación preferencial:

2.4. Luego del procedimiento para la distribución de escaños congresales en el distrito electoral de Arequipa, resultaron proclamados dos candidatos de la citada organización política: don Edgar Arnold Alarcón Tejada y don Hipólito Chaiña Contreras.

2.5. Al haberse declarado la suspensión del ejercicio de los derechos y los deberes funcionales del primero, y teniendo en cuenta que mediante la Resolución Nº 0308-2021-JNE, del 4 de marzo de 2021, se dejó sin efecto la credencial de don Hipólito Chaiña Contreras, por fallecimiento, convocándose y acreditándose a don Benigno Leonel Cabrera Pino, en su lugar a fin de completar el periodo constitucional 2016-2021; corresponde convocar y acreditar a quien obtuvo la siguiente votación preferencial en la misma lista (ver SN 1.1.), esto es, a don Héctor Jesús Arias Cáceres, identificado con DNI Nº 29672506, para que ejerza el cargo de congresista de la República por el periodo que dure la suspensión del señor congresista y en el marco del respectivo periodo constitucional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Edgar Arnold Alarcón Tejada, como congresista de la República, con motivo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por el periodo que dure su suspensión.

2. CONVOCAR a don Héctor Jesús Arias Cáceres, identificado con DNI Nº 29672506, para que asuma el cargo de congresista de la República, por el periodo que dure la suspensión citada en el artículo precedente y considerando el periodo constitucional 2016-2021, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.

3. PONER la presente resolución en conocimiento del Congreso de la República y del interesado.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán
Secretaria General

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[1] Parte pertinente. En: http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp

[2] Proceso electoral realizado para elegir a los parlamentarios que completasen el periodo 2016-2021.


[Actualizado 16.4.2021 15:05 horas] El pleno del Congreso suspendió a Edgar Alarcón en su derechos y deberes funcionales como legislador en tanto dure el proceso penal que afronte en su condición de excontralor de la República.

La representación nacional apoyó esta medida, solicitada por el parlamentario Beto Barrionuevo, por 60 votos a favor, cero en contra y 14 abstenciones.

El Congreso, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución y el incuso i del artículo 89 de su reglamento, resolvió suspender al congresista Edgar Alarcón Tejada del ejercicio de sus derechos y deberes funcionales en tanto dure el proceso penal que afronte en su condición de excontralor de la República, indica la resolución legislativa aprobada.

Como se recuerda, previamente el pleno del Congreso aprobó la acusación constitucional en su contra por ser el presunto autor del delito contra la administración pública, enriquecimiento ilícito agravado, previsto y sancionado en el articulo 401 del Código Penal, en agravio del Estado.

Tras la suspensión de Alarcón Tejada, el Parlamento Nacional deberá comunicar el presente acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Legislativo.

Según indicó la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, esta medida es conforme al segundo párrafo del artículo 25 del Reglamento del Congreso.

Tras la lectura de la resolución se dio por suspendida la sesión del Pleno hasta las 16:00 horas, cuando se vea el tema de la denuncia constitucional en contra de Martín Vizcarra y las exministras Pilar Mazzetti y Elizabeth Astete.

Fuente: Andina


[Actualizado 16.4.2021 14:45 horas] El Pleno del Congreso aprobó la acusación constitucional 371 en contra del parlamentario Edgar Alarcón, en su condición de excontralor, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, enriquecimiento ilícito agravado, previsto y sancionado en el artículo 401 del Código Penal, en agravio del Estado.

La representación nacional acordó apoyar la resolución legislativa que da a lugar a causa en contra de Alarcón, por 62 votos a favor, cero en contra y 13 abstenciones.

En dicha votación, tal como establece el Reglamento del Congreso, no participaron los miembros titulares y suplentes de la Comisión Permanente.

Como se recuerda, la denuncia constitucional 371 fue presentada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, por actos cometidos en su condición de excontralor de la República

Fuente: Andina


[Nota previa 5.3.2021] La Comisión Permanente aprobó hoy acusar constitucionalmente a Edgar Alarcón en su calidad de excontralor, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, enriquecimiento ilícito agravado en agravio del Estado.

Dicha acusación fue apoyada por 18 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones.

Posteriormente, se eligió a la congresista Felícita Tocto para presidir la comisión acusadora contra Alarcón ante el Pleno del Congreso.

Como se recuerda, la denuncia fue formulada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, contra el excontralor Edgar Alarcón, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito agravado, previsto en el artículo 401 del Código Penal.

Sustentación

Durante la sesión, la congresista Felicita Tocto fue la encargada de sustentar el informe final de la denuncia constitucional 317, donde indicó que se comprobaron estos hechos a través de un estudio de las declaraciones juradas del actual congresista por UPP.

Nos demuestra la falta de transparencia y formalidad de algunas irregularidades administrativas como no declarar ante Sunat y la Contraloría el monto de 201 337 soles, señaló.

Asimismo, precisó que se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento de capital es notoriamente superior al que tuvo a su sueldo o de incrementos de capital o ingresos de capital lícita.

Habría incrementando injustificada e ilegalmente su patrimonio, cuando fue requerido para que justifique no pudo subsanar, mientras que el agravante, es que el denunciado fue un alto funcionario que ocupo un alto cargo como contralor y tiene antejuicio, añadió.

Defensa

Para hacer efectivo su derecho a la defensa, Alarcón Tejada, señaló que las acusaciones en su contra «carecen de sustento» y que el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales «es una copia de la denuncia del Ministerio Público».

En ese sentido, explicó que las normas de control obligan a todos los funcionarios a declarar al inicio de sus actividades y al final de las mismas sus bienes, «pero no se colocan los movimientos (de capital) en el año en cuestión» por lo que no ejerció algún tipo de actividad lucrativa.

Además, aseguró que la fiscalía quiere sustentar «de manera maquiavélica» un supuesto desbalance patrimonial, siendo que el ingreso de «supuestos depósitos desconocidos» fueron hechos por personas que están debidamente reconocidas.

Esto simplemente tiene una estrategia: desarticular el trabajo que hizo Alarcón en la Contraloría y a nivel del trabajo que viene efectuando en la Comisión de Fiscalización, dijo Alarcón Tejada.

Fuente: Andina



[Nota previa 9.7.2020] La Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presentó dos denuncias constitucionales contra el actual congresista, Edgar Alarcón Tejada. Una por peculado doloso, otra por enriquecimiento ilícito. Los hechos corresponden a su ejercicio como contralor general de la República.

Edgar Alarcón es congresista representante de Arequipa, ocupó el número 1 de la lista de candidatos por esta región por el partido Unión Por el Perú.

Según el artículo 89 del Reglamento Interno del Congreso, las denuncias presentadas son derivadas inmediatamente a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para su calificación.

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