Ministerio Público.- La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, dispuso declarar nulo el archivamiento de las investigaciones por cohecho pasivo contra los jueces superiores del Callao, Daniel Peirano Sánchez, Carlos Nieves Cervantes, Sergio Butrón Santos y Rocío Vásquez Barrantes.
Similar decisión adoptó en caso del expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, el juez superior Walter Ríos Montalvo, investigado por tráfico de influencias; así como de Enrique Villasana Zeballos y Enrique Villasana Yábar, por delito de cohecho activo específico.
Al respecto, la Fiscalía de la Nación precisa que dichos casos continuarán en investigación, reafirmando así su compromiso con la ciudadanía en la lucha contra la #Corrupción en nuestro país
FISCALÍA DE LA NACIÓN
CARPETA 211-2018-CALLAO (Ingreso N° 043-2019)
Lima, 12 de marzo de 2019
VISTO
El Recurso de Elevación de Actuados interpuesto por el abogado Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Público Adjunto Especializado en Delitos de Corrupción, contra la Disposición N° 8, de fecha 05 de febrero de 2019, emitida por la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, que declaró: 1°) No haber mérito a solicitar autorización para la Formalizadón y Continuación de la Investigación Preparatoria contra los denunciados Daniel Adriano Peirano Sánchez, Carlos Juan Nieves Cervantes, Sergio Alejandro Butrón Santos y Rocío del Carmen Vásquez Barrantes, en su actuación como Jueces Superiores de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el presunto delito de Cohecho Pasivo Específico, en agravio del Estado; y, contra el denunciado Walter Benigno Ríos Montalvo, en su actuación como Juez Superior Presidente de la Corte Superior de Justica del Callao, por el presunto delito de Tráfico de Influencias, en agravio del Estado; y, 2°) No ha lugar a Formalizar y Continuar Investigación Preparatoria contra Enrique Villasana Zevallos y Enrique Villasana Yábar, por la presunta comisión del delito de Cohecho Activo Específico, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO
Primero: El artículo 139°, numeral 6°, de la Constitución Política del Estado, recoge y consagra el principio-derecho a la pluralidad de instancia, bajo la siguiente fórmula legislativa: «Son principios y derechos de id función jurisdiccional: […] 6. La pluralidad de la instando. De esta manera, la impugnación -que se sustenta en la pluralidad de instancia- constituye un derecho-principio de rango constitucional que trasciende a toda la actuación de la autoridad pública, esto es, en la medida que no sólo informa y rige la actuación de la administración de justicia, sino también porque se trata de un derecho de las partes procesales, que al mismo tiempo conforma el «derecho al debido proceso”. En esta medida, a través de la impugnación se busca corregir y enmendar los errores cometidos en primera instancia y de ese modo se mitiga, en lo posible, las dudas de los litigantes.
Segundo: Dentro de este marco constitucional, el artículo 334°, numerales 5° y 6°, del Código Procesal Penal de 2004 señala que: «5. El denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al fiscal superior. 6. El fiscal superior se pronunciará dentro del…
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