El Instituto de Defensa Legal (IDL) solicitó medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a favor del fiscal José Domingo Pérez,alegando haber sufrido “interferencias externas e internas” en el ejercicio de sus labores.
La injerencia a la que hace mención, de acuerdo con Perú 21, tiene que ver con la “apertura de investigaciones disciplinarias, penales y parlamentarias sin fundamentación real, y violación de su libertad de expresión”.
Las medidas cautelares es un mecanismo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Estas se emiten en situaciones de gravedad y urgencia, a iniciativa propia o a solicitud de parte, “que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano”.
El secretario técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE) del Ministerio de Justicia, Martín Mijichich Loli, envió un oficio al Ministerio Público pidiendo información “sobre la idoneidad y efectividad de las medidas de protección con las que contaría actualmente”.
El CDJE deberá responder a la CIDH sobre la solicitud del fiscal, quien investiga varios casos emblemáticos, como el que se sigue a integrantes de los partidos de Fuerza Popular y Apra, lavado de activos o criminalidad organizada.
Cabe recordar, que en la audiencia pública del 1 de octubre ante la CIDH (169° periodo ordinario de sesiones), el IDL presentó como la primera de cinco peticiones “Que la CIDH solicite al Estado peruano adoptar, medidas de protección, para los periodistas y las funcionarias del sistema de justicia (policías, fiscales y jueces) que están investigando esta red de corrupción, a fin de que no sean víctimas de violaciones a sus derechos ni el libre e independiente desempeño de sus cargos”.
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![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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