Fundamentos destacados: 4. […] En este punto necesario es precisar que, si bien nunca las invitó, les pidió o les exigió expresamente sostener relaciones sexuales, como afirman las propias víctimas, es incuestionable que, de forma tácita, implícita, sí lo hizo.
A veces con un lenguaje velado que fue por todas ellas entendido inequívocamente, como cuando les decía que, si ellas se mostraban colaboradoras él, a su vez, les colaboraría; o al hacer comentarios respecto de su belleza o atributos físicos, formularles preguntas personales, invitarlas a verse fuera de las instalaciones de la Fiscalía para tomar algo, etc. En otras oportunidades, con acciones físicas como tomar sus manos y lamerlas, hacer lo propio con las suyas, gesticular morbosamente o dar un sorpresivo beso en la boca.
[…]
El entorno fáctico ilícito, encuentra la Corte, está demostrado de manera irrefutable a partir de escenarios y características comunes en que se desplegó la conducta plural asumida por ADOLFO MUÑOZ GONZÁLEZ que es cierto, usó su condición de Fiscal Delegado ante los Juzgados Promiscuos Municipales de San Vicente de Chucurí, para asediar y acosar a mujeres humildes que acudían ante su despacho buscando ayuda y diligencia en las investigaciones penales que adelantaba en contra de los padres de sus hijos por inasistencia alimentaria.
[…]
5. En suma, un análisis objetivo de los hechos, las pruebas directas relativas a su ocurrencia y las normas aplicables al caso, conduce a concluir acierto y legalidad en la sentencia de primera instancia confutada, en tanto se ha demostrado que lo ocurrido es un vivo ejemplo de la violencia de género materializada en perjuicio de cuatro humildes mujeres que acudían a reclamar los derechos alimentarios de sus hijos y se convirtieron en víctimas de actos de acoso sexual cometidos por un servidor público vinculado a la administración de justicia, que se valió de su cargo con el fin de obtener de ellas favores sexuales no consentidos. […]
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrada Ponente
SP931-2020
Radicación N° 55406
Aprobado acta No. 100
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el procesado ADOLFO MUÑOZ GONZÁLEZ y su defensor contra la sentencia que profirió el Tribunal Superior de Bucaramanga el 24 de abril de 2019, por medio de la cual lo condenó como autor responsable del delito de acoso sexual en concurso homogéneo, de que tratan los artículos 210 A y 31 del Código Penal.
HECHOS
Fueron sintetizados en el fallo de primera instancia en los siguientes términos:
Desde noviembre de 2012, [ADOLFO MUÑOZ GONZÁLEZ] mientras fungía como fiscal delegado ante los jueces penales municipales o promiscuos de San Vicente de Chucurí (Sder), valiéndose o aprovechándose de la autoridad o poder que le confería este cargo, con ocasión de procesos penales, acosó y/o asedió en distintas formas, física y verbalmente, mediante besos, tocamientos o caricias libidinosas, palabras, frases, preguntas u otras actitudes o gestos insinuantes a mujeres que tenían interés en asuntos ventilados en su dependencia, para que «colaboraran» en el trámite de las causas, aceptando tener relaciones eróticas o sexuales con él.
Así fue denunciado por María Angélica Parra Castro, Yorley Nieto Gómez, Alba Liliana Rueda Arias y Ana Francisca Becerra Pinilla, quienes acudieron a su delegada en calidad de denunciantes de los procesos allí adelantados y fueron objeto de estas propuestas que no decidieron aceptar.
[Continúa…]
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