[VIVO] Audiencia de suspensión de actividades políticas de Fuerza Popular

El fiscal José Domingo Pérez sustentó el requerimiento de suspensión de actividades contra el partido político Fuerza Popular, mientras que la defensa del partido está a cargo del abogado Christian Salas Beteta.



[Actualizado 24.7.2020]

REQUERIMIENTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES POLÍTICAS DEL PARTIDO FUERZA POPULAR

CASO: SGF 506015704-2017-55-0
EXPEDIENTE JUDICIAL: 00299-2017-5001-JR-PE-01

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ, fiscal provincial titular del Primer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, con domicilio procesal en Jirón Miró Quesada 260, cuarto piso, Lima Cercado, Casilla electrónica 89965, teléfono de contacto 01-208- 5555, anexo 7481; a usted atentamente solicito:

1. REQUERIMIENTO

A tenor de lo establecido en el artículo 113 del Código Procesal Penal en concordancia con el inciso 1, literal c artículo 23 de la Ley 30077, Ley de Crimen Organizado, el Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros – Primer Despacho, solicita ante su respetable Despacho, se sirva disponer la SUSPENSION TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES POLÍTICAS POR UN PLAZO DE 2 AÑOS Y MEDIO de la siguiente persona jurídica:

RAZÓN SOCIAL: Partido Político Fuerza Popular (Antes Fuerza 2011)

RUC: 20535603261

DOMICILIO LEGAL: Avenida 9 de diciembre 422, Urb. Lima Cercado Lima – Lima – Lima

REPRESENTANTE: Liliana Milagros Takayama Jiménez

ABOGADOS: Juan Carlos Alarcón Caycho

DOMICILIO PROCESAL: Casilla 3662 del Colegio de Abogados de Lima (Jirón Lampa NO. 1174 – Cercado de Lima)

CORREO ELECTRONICO: Casilla SINOE 19557

2. ANTECEDENTES PROCESALES RESPECTO A LA PERSONA JURÍDICA

2.1 Mediante Disposición Fiscal 02 del 24 de agosto de 2017, se dispuso iniciar Diligencias Preliminares contra KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI, el Partido Político FUERZA POPULAR (ANTES FUERZA 2011) y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos, al amparo del artículo 1 de la Ley 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos, en el marco del proceso del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) conforme a la Ley 30077 (Ley contra el Crimen Organizado).

2.2 Mediante Disposición Fiscal 113 del 31 de julio de 2019, se dispuso la formalización de investigación preparatoria contra el Partido Político FUERZA POPULAR (ANTES FUERZA 2011); la presunta comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos[1] (modificado mediante el Decreto Legislativo 986, Decreto Legislativo que modifica la Ley 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos[2]), con la forma agravada contenida en el artículo 3 literal 2; es decir, en calidad de integrantes de una organización criminal; en el marco de! proceso del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

2.3 Mediante Resolución 08 de fecha 21 de noviembre de 2019, emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, mediante la cual se ordena la incorporación de la persona jurídica FUERZA POPULAR con RUC 20535603261, con domicilio legal en la avenida en 09 de diciembre 422, urbanización cercado de Lima- Lima.

2.4 Mediante Resolución 14 de fecha 20 de mayo de 2020, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, resuelve confirmar la resolución de primera instancias que ordena la incorporación de la persona jurídica FUERZA POPULAR con RUC 20535603261, con domicilio legal en la avenida en 09 de diciembre 422, urbanización cercado de Lima- Lima.

3. FUNDAMENTOS DE HECHOS

De los fundamentos tácticos contenidos en la Disposición de Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria y posteriores ampliaciones, se advierte la intervención (en los hechos materia de imputación) de la persona jurídica partido político FUERZA POPULAR (antes Fuerza 2011), vislumbrándose así lo siguiente:

Anexo 205.- Proyecto de Ley 01519, Ley que incorpora el inciso J en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, referido a la semaforización en el etiquetado de productos industriales manufacturados para consumo humano con contenidos de azúcar, grasas y sales

Anexo 206.- Proyecto de Ley 00865, Ley que modifica los artículos 3, 6, 9 y 10 y la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes

Anexo 207.- Dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos de fecha 17/11/17.

Anexo 208.- Dictamen de la Comisión de Salud y Población de fecha 17 31/01/18

Anexo 209.- Dictamen en Minoría de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismo Reguladores de los Servicios Públicos de fecha 20/02/18,

Anexo 210.- Texto Sustitutorio Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servidos Públicos de fecha 28/02/18.

Anexo 211.- Asistencia y Votación – Comisión Permanente de fecha 28/02/18.

Anexo 212.- Observación a la Autógrafa de Ley por el Poder Ejecutivo de fecha 02/04/18.

Anexo 213.- Dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismo Reguladores de los Servicios Públicos de fecha 21/05/18

Anexo 214.- Dictamen de la Comisión de Salud y Población de fecha 24/05/18

Anexo 215.- Consulta Ruc 20535603261

POR TANTO:

A usted, señor Juez, dar el trámite de ley al presente requerimiento y en su oportunidad declararlo fundado.

Lima, 17 de Julio de 2020

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[1] Publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 27 de junio de 2002

[2] Publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 22 de julio de 2007


[Nota original 22.7.2020]

El fiscal del equipo especial Lava Jato, José Domingo Pérez, requirió al Poder Judicial la suspensión por dos años y medio contra el partido Fuerza Popular, liderado por Keiko Fujimori.

De acuerdo a los fundamentos expuestos por Pérez, el partido liderado por Fujimori Higuchi promovió el Proyecto de Ley 01519 referido al etiquetado de productos industriales manufacturados, propuestas alternativa a la “Ley de Octógono”.

Así, esta iniciativa del fujimorismo pretendía usar las barras de colores en lugar de los octógonos que vienen en los productos de consumo, esto con el fin de informar al consumidor sobre los componentes de grasa, azúcar y sales.

De igual manera, se mencionan otros dictámenes en los que Fuerza Popular habría intervenido dentro de las comisiones parlamentarias de Salud, Defensa del Consumidor, entre otros, con el fin de interrumpir las investigaciones en su contra.

Es importante recordar que el equipo Lava Jato viene investigando a Fuerza Popular por haber recibido, supuestamente, dinero de la constructora brasileña Odebrecht para favorecer la campaña presidencial de Keiko Fujimori el 2011.

Del mismo modo, la Fiscalía le imputa al partido fujimorista los delitos de lavado de activos y organización criminal por los montos recibidos de empresas privadas en favor de Fujimori.

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