La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó la denuncia constitucional contra el presidente de la República, Pedro Castillo, mediante un escrito ingresado esta tarde a la mesa de partes del Congreso de la República. La denuncia constitucional es por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión, y alcanza a los exministros Juan Silva Villegas y Geiner Alvarado López.
Sumilla: Formulo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra:
l) JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES (en su condición de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA como presunto AUTOR de los delitos contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL AGRAVADA POR SU CONDICIÓN DE LIDER, licito penal previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 317° del Código Penal; en concordancia con la Ley N.º 30077, y contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO, licito penal previsto y sancionado en el primer y segundo párrafo del artículo 400″ del Código Penal, así como presunto COMPLICE del delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios públicos, en la modalidad COLUSIÓN, licito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384o del Código Penal concordante con el artículo 25 del aludido código; todos en agravio del Estado.
ll) JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS (en su actuación de MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES), como presunto AUTOR de la comisión de los delitos contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, ilícito penal previsto en primer párrafo del artículo 317″ del Código Penal, en concordancia con la Ley N° 30077, y contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – COLUSIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384″ del Código Penal; todos en agravio del Estado; y contra
lll) GEINER ALVARADO LÓPEZ (en su actuación de MINISTRO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTOL, como presunto AUTOR de la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, Lícito penal previsto en el primer párrafo del artículo 3170 del Código Penal, en concordancia con la Ley N. 30077; en agravio del Estado.
Ref: Carpeta Fiscal N.° 251-2021
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS, Fiscal de la Nación, con domicilio procesal en la Av. Abancay s/n, cuadra 5, piso 8, oficina 801-A, Cercado de Lima, oficina del Área de Enriquecimiento ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, sede institucional del Ministerio Público; ante usted, con el debido respeto, me presento y digo:
I. PETITORIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado, artículo 19 de la Ley N.° 27399, numeral 1 del artículo 450° del Código Procesal Penal y el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, interpongo DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra:
[Continúa …]
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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