En un apretado escrito intitulado «La flagrancia y el proceso inmediato» (El Comercio), el Fiscal de la Nación, Dr. Pedro Sánchez Velarde, abordó este tema de palpitante actualidad.
Entre otras cosas puso de relieve el asunto tan discutido de la «afectación de la discrecionalidad del fiscal» luego de que el Decreto Legislativo 1194 cambiara el verbo rector «podrá» por «deberá»: «Ciertamente es discutible, pues en la práctica quien califica la flagrancia es el fiscal. Si dicha autoridad considera que los hechos no configuran flagrancia, no está obligado a requerir el proceso inmediato. Si existiendo flagrancia, el fiscal no cuenta con los elementos de prueba materiales inmediatos para sustentar su pedido ante el juez (por demora en las pesquisas, por ejemplo), deberá seguir con el proceso común».
Asimismo, destacó tres cuestiones en torno a este tema:
«Primero, afirmar que el incremento de las condenas puede generar el colapso del sistema carcelario escapa a la función fiscal y judicial, no es real y evidencia y previsión en la política criminal del estado al elaborar y promulgar este decreto legislativo. Los fiscales solo aplican la ley. Se pueden imponer penas de corta duración o de servicios comunitarios.
»Segundo, cuando se elaboren leyes, debe contarse con la opinión de los entes especializados en justicia para su mejor redacción y viabilidad, lo que no ocurrió en esta caso.
»Tercero, debieron considerar los recursos humanos y los logísticos que sustenten la aplicación de esta nueva ley. No se ha previsto la necesidad de mayor número de fiscales, personal auxiliar, capacitación y logística. No se puede afirmar que la implementación de estas medidas “se financian con cargo al presupuesto institucional (…) sin demandar recursos adicionales al tesoro público». ¿Tenemos tesoro público? La fiscalía ha hecho el requerimiento, ojalá se atienda».
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