Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Es procedente conceder recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público y seguir su tramite conforme a las normas jurídicas de un recurso de apelación y se deberá emitir pronunciamiento sobre el mismo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO JUDICIAL 2022
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TEMA N° 04
PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL AUTO QUE DENIEGA LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
Formulación del Problema
¿Ante la denegación de la incoación del Proceso Inmediato podría el representante del Ministerio público interponer recurso impugnatorio a pesa de lo establecido en el inciso 6) del articulo 447° del Código Procesal Penal, que establece “Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el Fiscal dicta la Disposición que corresponda o la formalización de la Investigación Preparatoria?
Ponencias
Primera Ponencia
No es procedente conceder recurso de apelación planteado por el representante del Ministerio Público contra la resolución que deniega o declara improcedente la incoación del proceso inmediato, por ende, no resulta factible que el Superior Jerárquico emita pronunciamiento.
[Continúa…]