La finalidad de la aplicación supletoria de la ley consiste en integrar la omisión o interpretar las disposiciones que se integren con normas contenidas en otras leyes [Casación 11563-2014, Lima]

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Fundamento destacado: 4.4. De las normas antes reseñadas se puede concluir que la aplicación supletoria de una ley respecto de otra tiene por finalidad integrar una omisión o interpretar las disposiciones que se integren con otras normas contenidas en otras leyes y así lograr la plenitud del sistema jurídico. Sin embargo, para que resulte procedente es necesario que la ley establezca esta posibilidad previamente y que además sea congruente con los principios y reglas de la institución que se pretenda suplir.


Sumilla: La aplicación supletoria de una ley respecto de otra, tiene por finalidad integrar una omisión o interpretar las disposiciones que se integren con otras normas contenidas en otras leyes y así lograr la plenitud del sistema jurídico. Sin embargo, para que resulte procedente es necesario que la ley establezca esta posibilidad previamente y que además sea congruente con los principios y reglas de la institución que se pretenda suplir.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CASACION N° 11563 – 2014
LIMA

Lima, catorce de marzo
de dos mil diecisiete.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
VISTA; con el acompañado; la causa número once mil quinientos sesenta y tres guión dos mil catorce; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Jueces Supremos Vinatea Medina – Presidente, Rueda Fernández, Toledo Toribio, Cartolin Pastor y Bustamante Zegarra; de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

I.- MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat, de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos sesenta y nueve, contra la sentencia de vista emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha tres de julio de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos treinta y seis, que revocó la sentencia apelada de fecha veinte de diciembre de dos mil diez, obrante a fojas ciento veinticinco que declaró infundada la demanda y reformándola la declararon fundada.

II.- FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE
EL RECURSO
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha trece de julio de dos mil quince, obrante a fojas sesenta y ocho del cuaderno de casación, declaró procedente el recurso de casación por la causal siguiente: Infracción normativa por inaplicación del artículo 32 numeral 32.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sostiene que se cumplió con el principio de tipicidad, pues en acción de fiscalización se comprobó que la empresa demandante había declarado falsamente que no existía vinculación entre el importador y el proveedor extranjero; no obstante, en la fiscalización se comprobó que la citada empresa sí tenía vinculación con sus proveedores de las mercancías señaladas en las citadas Declaraciones Únicas de Aduanas (DUAs) y que incluso en forma conjunta con sus proveedores formaban parte del holding de empresas William Holding Company; asimismo, alegaron que el artículo 4 de la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 809) vigente a l a fecha de la numeración de las Declaraciones Únicas de Aduanas (DUAs) estableció la aplicación de los principios de veracidad y buena fe para todo trámite administrativo. Por otro lado, sostuvieron que la Declaración Única de Aduanas (DUA) se formula con carácter de Declaración Jurada, bajo el principio de presunción de veracidad, que admite prueba en contrario (a través de un control o fiscalización posterior); siendo así agrega que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 27444, la Administración queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones proporcionadas por el administrado, y en caso de encontrarse fraude o falsedad se aplicará una sanción; habiéndose cumplido con el supuesto de hecho.

III.- CONSIDERANDO
PRIMERO: El Proceso Contencioso Administrativo
1.1. El artículo 148 de la Constitución Política del Perú consagra al proceso contencioso administrativo como un mecanismo para el control judicial de la legalidad de la Administración Pública, mediante el cual los ciudadanos pueden acudir ante el Poder Judicial cuestionando las decisiones administrativas que los afecten.

1.2. Danós Ordóñez entiende que la consagración constitucional del proceso contencioso administrativo cumple los siguientes objetivos: i) Garantiza el equilibrio entre los poderes del Estado, pues permite que las decisiones de la Administración Pública, de cualquiera de los tres niveles de gobierno, puedan ser revisadas por el Poder Judicial; ii) Refuerza el principio de legalidad que fundamenta a la Administración Pública, pues todo acto administrativo debe ceñirse al ordenamiento jurídico vigente, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial; iii) Consagra el derecho de los administrados a cuestionar las decisiones administrativas ante el órgano judicial competente, lo cual satisface el derecho a la tutela judicial efectiva; iv) Establece una tácita reserva constitucional para que el control jurisdiccional de los actos administrativos exclusivamente a través del proceso contencioso administrativo; v) No existen normas que excluyan a los actos administrativos del control jurisdiccional. Según Huapaya Tapia, “Precisamente, el ordenamiento ha diseñado una serie o gama de medios de control de la actuación de la Administración Pública, destinados a garantizar y efectivizar su sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Uno de estos medios es el denominado control jurisdiccional de la Administración Pública y dentro de este rubro se posiciona el denominado proceso contencioso administrativo, como medio ordinario de control jurisdiccional de la actuación de la Administración Pública y del sometimiento de los fines que la justifican”.

[Continúa…]

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