¿Se deben fijar puntos no controvertidos en oralidad civil?

El autor es abogado por la UNMSM. Magíster en Derecho Civil y Comercial por la UPSMP. Juez de la Corte Superior de Puente Piedra - Ventanilla

Sumario: 1. Estado situacional de la fijación de puntos controvertidos, 2. La oralidad en el proceso civil peruano, 3. La importancia de fijar puntos controvertidos, 4. Fijación de puntos controvertidos en oralidad civil, 5. Condiciones para una debida fijación de puntos controvertidos, 6. ¿Es necesario fijar los puntos no controvertidos?, 7. ¿Cómo deben fijarse los puntos no controvertidos?, 8. La experiencia en el derecho comparado, 9. Conclusiones.


1. Estado situacional de la fijación de puntos controvertidos

Salvo el proceso sumarísimo, en los procesos de conocimiento y abreviado se citaba antes a una audiencia donde se intentaba conciliar. De no haber acuerdo, con lo expuesto por las partes, se fijaban los puntos controvertidos, se calificaban los medios probatorios y se programaba audiencia de pruebas.

Por ejemplo, en una demanda de nulidad de acto jurídico, por simulación absoluta en un contrato de compraventa de inmueble, el punto controvertido usualmente consistía en parafrasear el petitorio: “Establecer si se debe declarar la nulidad de acto jurídico, por causal de simulación absoluta”. Se enumeraban las pruebas ofrecidas y se señalaba audiencia de pruebas.

Como la posibilidad de conciliar pasó a ser extrajudicial, por DL 1070 se derogaron los dispositivos del Código Procesal Civil (CPC) que regulaban esa etapa en audiencia, donde el juez proponía fórmula conciliatoria y fijaba los puntos controvertidos.

Esto fue un acierto para algunos, pues habiendo escaso éxito en conciliar, ya nadie perdía tiempo en un rito que no aportaba nada. Por eso, ahora por resolución se fijan los puntos controvertidos (salvo en los procesos sumarísimos) y se califican las pruebas, conforme a los arts. 468, 476 y 493 del CPC.

2. La oralidad en el proceso civil peruano

Dentro del proyecto piloto para la modernización del despacho judicial en los juzgados civiles, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 124-2018-CE-PJ, se conformó la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial (RA 229-2019-CE-PJ).

En oposición a la forma escrita, la oralidad es una metodología que maximizando el poder del juez sobre la dirección del proceso, reconocido en el art. 50.1 del CPC, permite a través de una debida gestión del despacho, se obtengan con celeridad decisiones de calidad, con el menor empleo de recursos.

La oralidad está vinculada al denominado case management, entendido como una gestión del caso donde además de resolver el conflicto, importa el tiempo y los costos invertidos, de modo que sin afectar el debido proceso, cada proceso merezca según su naturaleza el tratamiento diferenciado que requiere.

3. La importancia de fijar puntos controvertidos

Una etapa crucial es la de fijar los puntos controvertidos, pues permite enfocarnos sólo en aquellas “cuestiones específicas, pertinentes y relevantes a la solución del caso”[1].

La importancia de una debida fijación de puntos controvertidos es que después permite reconocer aquellos medios probatorios que serán admitidos, (art. 190.1 del CPC), ayuda a delimitar la declaración de los testigos (art. 225) y sobre todo permite identificar los puntos sobre los que debe emitirse la resolución final para no incurrir en nulidad (art. 122.4).

El juez no puede decidir sobre la base de hechos diversos de los que han sido alegados por las partes (art. VII del título preliminar) y su sentencia será nula si no respeta el principio de congruencia (art. 50.6); por consiguiente, está claro que la motivación será válida si y solo si se han fijado debidamente los hechos controvertidos.

4. Fijación de puntos controvertidos en oralidad civil

Con la derogación de los dispositivos que permitían que el juez –en audiencia– fijara con intervención de las partes los puntos controvertidos, se perdió una enorme oportunidad de dirección del proceso, pero la implementación de la oralidad está revirtiendo esta situación.

En oralidad, el expediente pierde protagonismo, lo mismo que los formalismos, pues ceden su lugar a diseños flexibles y eficientes, donde importa el resultado; esto es, la generación de audiencias que produzcan información de calidad, que luego permitirá al juez decidir en menor tiempo.

Invocando el art. 51.2 del CPC, en aquellos distritos judiciales donde se está ejecutando la oralidad, el juez cita a una audiencia preliminar, donde luego de explorar la posibilidad de conciliar, procede a fijar los puntos controvertidos con intervención y cooperación activa de las partes.

5. Condiciones para una debida fijación de puntos controvertidos

Una primera condición es que el abogado que contesta cumpla literalmente con responder cada hecho expuesto en la demanda y con pronunciarse sobre la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, como se indica en el art. 442.2 y 442.3 del CPC, con lo que no debería ser complicado identificar los hechos puntuales donde hay controversia.

Pero por no hacer concesión alguna, la defensa del demandado prefiere alegar sus propios hechos de manera confusa. En el ejemplo planteado de la nulidad de acto jurídico por causal de simulación absoluta (donde el demandante resalta que no hubo transferencia real de dinero por el precio), es como si el comprador demandado centrara su defensa en alegar que tiene solvencia económica. ¿Podrá ser solvente, pero reconoce que no hubo transferencia real de dinero por el precio en el contrato?

Una segunda condición es que el juez aproveche la presencia de las partes para depurar las afirmaciones relativas a hechos impertinentes o irrelevantes sobre lo que es materia de la pretensión. En el ejemplo señalado, dentro del marco de la oralidad, el juez podrá convencerse de que lo que realmente quiere sostener el comprador demandado es que sí pagó el monto del precio.

Como quiera que “los conceptos conflicto, controversia y litigio se mueven en planos distintos”[2], aun cuando no haya contestación se deben deben fijar los puntos controvertidos, porque el litigio sigue vigente, como materialización judicial del conflicto.

En el ejemplo, así el demandado fuera rebelde, el hecho por dilucidar será si hubo o no transferencia real de dinero en la compraventa cuestionada. Señalar los puntos controvertidos no es ni debe ser parafrasear el petitorio.

Un tercer requisito es que el juez estudie los antecedentes del caso, pues de ese modo estará en mejores condiciones de dirigir la audiencia y hacer las preguntas que ayuden a enfocar lo que sí es pertinente y relevante para dilucidar el conflicto. Es más, el juez que califica personal y debidamente la demanda, suele tener un pronóstico del desenlace del proceso; por algo es que puede conceder o denegar medidas cautelares.

Con la contestación ese pronóstico puede fortalecerse o no, pero en cualquier caso, el juez puede vislumbrar en qué sentido se va perfilando su decisión y con la experiencia necesaria sabrá cuáles son los hechos pertinentes relevantes sobre los que necesita tener certeza; lo que no es otra cosa que dar respuesta a los puntos controvertidos.

6. ¿Es necesario fijar los puntos no controvertidos?

Como la ley no lo exige, pero tampoco lo prohíbe, es un espacio para que el juez ejerza su poder de dirección, por lo que “debiera inquirir directamente a los litigantes acerca de si tal o cual hecho afirmado por la contraria es controvertido por su parte, dejando luego expresa constancia de tales hechos no controvertidos”[3].

Para nosotros sí es necesario que sean fijados. Primero, porque el art. 190.1 del CPC prescribe que son improcedentes los medios de prueba que tiendan a esclarecer hechos no controvertidos. En lugar de que, por descarte, se deduzca que los hechos no controvertidos son aquellos que no fueron señalados como controvertidos, es mejor que sean delineados expresamente, para así calificar con más facilidad los medios probatorios.

Esto es capital, pues en el ejemplo de la nulidad de acto jurídico, no serían hechos controvertidos la existencia del contrato, la individualización del inmueble y la autenticidad del documento. Por eso y de manera automática serían improcedentes pruebas como planos perimétricos, inspección judicial o pericia grafotécnica.

En segundo lugar, porque al fijarse los puntos no controvertidos se estrecha el debate acerca de lo que es ajeno a la controversia o porque es irrelevante para dilucidar el conflicto. El abogado tendrá que enfocar sus alegatos sólo en lo que hay controversia y el juez podrá recordárselo, sin que pueda cuestionar que se está recortando su derecho de defensa.

En tercer lugar, sólo señalando expresamente los puntos no controvertidos, se puede caer en la cuenta de que la cuestión debatida es sólo de derecho, en cuyo caso se podrá expedir sentencia sin más trámite que el informe oral, conforme al art. 473.1 del CPC.

En cuarto lugar, un beneficio práctico debería ser que la sentencia “vaya al grano”, evitándose la innecesaria recapitulación de todo lo que se dijo en la demanda y de todo lo que se dijo en la contestación, como suele hacerse después del formulismo “resulta de autos”. Lo único que debería recapitularse son los antecedentes del caso, los hechos no controvertidos y los controvertidos, para enseguida proyectarse la parte considerativa.

7. ¿Cómo deben fijarse los puntos no controvertidos?

Estos puntos no controvertidos deben fijarse junto con los puntos controvertidos, y en ese orden; esto es, comenzando por aquellos donde no hay controversia.

Comenzar por aquello donde no hay controversia ayuda a delimitar mejor lo que justifica seguir con el proceso; lo que no es otra cosa que los puntos donde sí hay desavenencia. Es el orden razonable, pues antes de seguir discutiendo es bueno saber primero en qué sí hay consenso.

Una dirección flexible debe permitir en audiencia, que se pueda ir de una lista a otra sin inconveniente; es decir, fijada la lista de los puntos no controvertidos, si luego se pasan a listar los controvertidos, si aparecen nuevos puntos no controvertidos nada debe impedir que se agreguen a la primera lista.

8. La experiencia en el derecho comparado

En España, el art. 428.1 de la ley de enjuiciamiento civil prescribe que las partes con el tribunal fijan los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes (lo que para nosotros son los puntos no controvertidos y puntos controvertidos). Más adelante el art. 428.3 señala que si las partes están conformes en todos los hechos y la discrepancia solo es por cuestiones jurídicas, el caso queda expedito para sentenciar[4].

En México, cuando el Código de Comercio regula la audiencia preliminar dentro del juicio oral mercantil, señala en su art. 1390 Bis 36 que durante la audiencia las partes pueden solicitar de manera conjunta al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, a fin de que las pruebas sólo se dirijan a hechos en litigio[5].

9. Conclusiones

  1. Diversos distritos judiciales vienen implementando la oralidad civil, como una metodología de trabajo donde lo trascendente es la generación de audiencias que produzcan información de calidad, que permite al juez decidir en el menor tiempo posible.
  2. Según el art. 51.2 del CPC, donde se está implementando la oralidad, el juez civil viene citando a audiencia preliminar donde fija los puntos controvertidos.
  3. Fijar los puntos controvertidos con la colaboración activa de las partes enriquece el resultado, pues se pueden depurar las afirmaciones relativas a hechos impertinentes o irrelevantes sobre lo que es materia de la pretensión.
  4. Es necesario fijar los puntos no controvertidos (antes que los controvertidos), en lugar de que, por descarte, se deduzca que son aquellos no señalados como controvertidos. Esto facilita la calificación de los medios probatorios, se estrecha el debate acerca de lo que es ajeno a la controversia y puede advertirse que la cuestión debatida es sólo de derecho.
  5. Un enfoque no sólo de lo que es controvertido, sino de lo que expresamente no es materia de controversia, debe reflejarse en una sentencia que vaya directamente a motivar la manera cómo se dilucida jurídicamente el litigio, evitándose redundar en hechos impertinentes o irrelevantes.

 


[1] Ledesma Narváez, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo II. Lima: Gaceta Jurídica, 5.ª edición, noviembre, 2015, p. 478.
[2] Monroy Gálvez, Juan. Introducción al proceso civil. Tomo I. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1996, p. 165.
[3] Ríos Leiva, Erick. Manual de dirección de audiencias civiles. Centro de Estudios de Justicia de las Américas CEJA. Santiago de Chile: Gráfica LOM, 2019, p. 100.
[4] Ley de enjuiciamiento civil de España. Disponible aquí [consultado el 23 de junio del 2020].
[5] Código de Comercio de México. Disponible aquí [consultado el 23 de Junio del 2020].


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