El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.° 112-2025-PCM, mediante el cual se fija en S/ 2 600 el valor de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) correspondiente al año fiscal 2026. Este monto servirá como referencia para determinar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 28212.
La norma precisa que el valor fijado será aplicable para el cálculo de los ingresos de los funcionarios comprendidos en el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil (Ley N.° 30057), cuya compensación económica aún no haya sido determinada mediante decreto supremo. Entre ellos se incluyen funcionarios de elección popular, de designación y remoción regulada, así como de libre designación, con excepción de los congresistas y parlamentarios andinos.
El decreto recuerda que la Unidad de Ingreso del Sector Público constituye un valor de referencia creado por la Ley 28212, que debe ser definido cada año antes de la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público. Su finalidad es asegurar transparencia y orden en la determinación de los ingresos de los principales funcionarios estatales.
Decreto Supremo que fija el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2026
DECRETO SUPREMO 112-2025-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades, cuyo monto es fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia;
Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción, con excepción de los congresistas de la República y los parlamentarios andinos;
Que, se encuentran pendientes de aprobación las compensaciones económicas de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
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Que, en tanto se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2026;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2026
Fijar en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2026.
Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2026
2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2026 sirve para calcular y fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado y dicta otras medidas.
2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2026 es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Economía y Finanzas
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